REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001226
PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN YANEZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 9 de Diciembre de 2004, a las 9:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, para tal efecto comparecieron, por una parte, el ciudadano JUAN AGUSTIN YANEZ, titular de la cedula de identidad numero 749.930, y su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA en el inpreabogado bajo el numero 78.528, y quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE y por la otra, LA EMPRESA VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) representada por el de el abogado YAMIR SALOMON, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.775 quien se denominara LA DEMANDANDA las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 10 de FEBRERO de 1994, presto servicios personales para la EMPRESA VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) hasta el 31 de julio del 2003, cuando fue despedido, siendo su último salario normal diario la suma de Bs. 10.839,87 para el cálculo de la prestación de antigüedad. Y reclama la cantidad de Bs. 16.690.144,80





II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que el actor fue su trabajador pero el salario señalado no es el realmente devengado por el trabajador y por lo cual no le corresponden los conceptos reclamados, pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar la suma de Bs. 9.500.000, poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores.
III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la DEMANDADA, el cual acordaron del siguiente acuerdo

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a La DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la cantidad de Bs. 9.500.000 que serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 3.500.000 que será cancelado el día 15 de Diciembre de 2004, a las 10 de la mañana; 2) La cantidad de Bs. 3.000.000 que será cancelado el día 14 de enero de 2005, a las 10 de la mañana; 3) La cantidad de Bs. 3.000.000 que será cancelado el día 15 de febrero de 2005, a las 10 de la mañana. Igualmente la empresa se compromete hacerle entrega al trabajador de la planilla del seguro social 14-03, para el día 1 de Febrero del año 2005, a las 10 de mañana.

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
EL TRABAJADOR es interrogado por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda


VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Por LA DEMANDADA

POR LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001226