REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 7 de Diciembre de 2004
194 Y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001554
DEMANDANTE: HILDA MIRELES, JOSE SANCHEZ Y YORLEIDA VELASQUEZ
DEMANDADO: PROTINAL PROAGRO C.A, C.A AGRICOLA LAS CLAVELLINAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de subsanación presentado por el Abogado HECTOR ARGENIS SANDOVAL, como apoderado judicial de los ciudadanos HILDA MIRELES, JOSE SANCHEZ Y YORLEIDA VELASQUEZ, en fecha 2 de diciembre de 2004, quien compareció previa notificación asistido de abogados este Tribunal para decidir sobre la admisión o no de la demanda observa:

Visto que en fecha 24 de noviembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de los actores a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 2 de diciembre de 2004, compareció el Abogado HECTOR ARGENIS SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 73.707, introdujo escrito de subsanación del Despacho saneador, constante de 2 folios útiles y 2 anexo.


Analizada la subsanación este tribunal pudo evidenciar que no se subsano correctamente lo solicitado en fecha 24 de noviembre de 2004, tal como consta a los folios 26 y 27 del expediente de marras.

Al numeral PRIMERO “…Consignar poder donde tenga facultades para demandar solidariamente a la empresa PROTINAL-PROAGRO C.A…”

Si observamos el escrito de subsanación señala “…Como Punto Primero se nos pide que consignamos poder donde tenemos facultad para demandar solidariamente a la empresa PROTINAL –PROAGRO C.A, el cual consignamos marcado anexo “A”, …” Subrayado del Tribunal, vista la exposición del representante de la parte actora, este tribunal considera que no dio cumplimiento a la subsanación por cuanto de la copia del poder consignado marcado “A” y que riela al folio 28 del expediente se observa “… especialmente en el juicio que intentaremos contra la empresa C.A AGRICOLA LAS CLAVELLINAS …., “ por que esta Juzgadora considera que no tiene facultades expresas para demandar de manera solidaria a la empresa PROTINAL-PROAGRO C.A…” y así se determina.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, advirtiéndole a la parte actora que puede intentar su demanda al día siguiente que quede firme el presente auto..


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ




Abg. ASTRID GONZALEZ
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001554