ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001587
PARTE ACTORA: ABELARDO PARRA AGUIAR
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACION SERVICE AND SUPPLY, C.A.
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Diciembre de 2004, siendo las 12:00 meridiem, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ABELARDO PARRA AGUIAR, titular de la cedula de identidad numero 7.576.258, asistido de la procuradora de trabajadores ENMA MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 62.261 y por la empresa REFRIGERACION SERVICE AND SUPPLY, C.A, representada por el ciudadano IVAN JOSE CHACON, titular de la cedula de identidad numero 7.067.433, en su caracter de representante legal, asistido del abogado ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 91.627; en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La parte Actora ciudadano ABELARDO PARRA AGUIAR, debidamente asistido de la abogada y Procuradora Especial de Trabajadores ENMA MOGOLLON, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la Demandada en autos REFRIGERACION SERVICE AND SUPPLY, C.A., a través de su Representante Legal ciudadano IVAN JOSE CHACON, debidamente asistido por el abogado ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, ofrece pagar la suma de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para ser cancelados mediante cheque N° 20796309, de Banesco Banco Universal C.A, de fecha 21-12-2004, cheque a favor de la actora ciudadano ABELARDO PARRA AGUIAR, siendo un Unico Pago, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente asistido de abogada suficientemente identificada ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la Empresa REFRIGERACION SERVICE AND SUPPLY, C.A. 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente procedimiento, se devuelven las pruebas a cada una de las partes, igualmente se ordena el archivo del expediente, Librese oficio al archivo de este Circuito, para la custodia del expediente, hasta su remisión definitiva al Archivo Judicial. .
La Juez Suplente Especial,
Abg. Odalis Maria Parada Marquez
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
PROCURADORA ESPECIAL, ABODADO ASISTENTE,
ABG. ENMA MOGOLLON ELIO ALVARADO
LA SECRETARIA,
EYLIN RODRIGUEZ.
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