REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinte (20) de Diciembre del año dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001643.
PARTE ACTORA: RAFAEL SANCHEZ Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL CENTRO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 07 de Diciembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En fecha 14 de Diciembre de 2004, compareció el alguacil Angel Bonnet, donde manifestó que se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notifico del despacho saneador, corre al folio veintisiete (27) del expediente. Siendo así la parte actora debió subsanar a más tardar el día 16 de Diciembre de 2004, y no lo hizo, por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


LA SECRETARIA,

EYLIN RODRIGUEZ