| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia,  (16) dieciséis de Diciembre del año dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ASUNTO : GP02-L-2004-001302
 PARTE ACTORA: DOMINGO DA SILVA PEREIRA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  LEONARDO D´ONOFRIO
 PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS MANGUITOS, C.A.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy 16 de Diciembre del año 2004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la presencia de las ciudadanas CARMEN DIAZ VASCONCELOS y AMALIA LISBETH ASCANIO, titulares de la cedula de identidad N° 7.016.794 y 7.121.723, respectivamente, asistidas por el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 74.152 quien expone: "Encontrándonos presentes asistidas de Abogado en la audiencia preliminar día y hora señalada ratificamos la representación sin poder de fecha 13 de Diciembre del presente año a las 10:00 de la mañana realizada por el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 74.152 y presentamos en este acto original del Registro de Comercio para su vista y devolución dejando copia simple para que sea agregada al expediente, igualmente solicitamos en este acto se nos devuelvan las pruebas presentadas en el inicio de la presente audiencia, vista la incomparecencia de la parte actora, es todo"; en consecuencia, este Tribunal  devuelve el escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de ocho (08) folios a la parte demandada, se agrega constante de cinco (05) folios útiles copia simple de Registro de Comercio presentado en este acto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado  TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE  DECISION. Años 145 y 194.
 
 La Juez,
 
 Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
 
 
 PARTE  DEMANDADA:
 
 CARMEN DIAZ VASCONCELOS
 AMALIA LISBETH ASCANIO
 
 
 ABOGADO ASISTENTE:
 ANDRES ERNESTO LOPEZ
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 |