REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: GP02-S-2004-000141
DEMANDANTE: EDUARDO RAMON RAMONES ORTIZ
DEMANDADO: GREIF VENEZUELA C.A,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2004, siendo las 10 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja Constancia que la parte actora EDUARDO RAMON RAMONES ORTIZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la presencia del abogado OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 20.644, como apoderado judicial de la empresa GREIF VENEZUELA C.A, tal como consta en poder que se anexa en copia certificada por Secretaria, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y terminado el Proceso, Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 194 y 145,
Abg. Yudith Sarmiento de Flores
LA JUEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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