REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 13 de diciembre de 2004
194 Y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 001448
DEMANDANTE: PEDRO JOSE BETANCOURT MONTOYA
DEMANDADO: SERVICIOS DE VIGILANCIA ANDINA C.A (SEPROINCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 8 de Noviembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT MONTOYA, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


En fecha 06 de Diciembre de 2004, Compareció el ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT MONTOYA, asistido de la abogado, MACZORY ARIAS ARCILA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 72.151, y declaro que se daban por notificados, quedando notificado al efecto y debía subsanar el despacho saneador entre los días 7 y 8 de noviembre de 2004, y comparecieron a subsanar el día 9 de diciembre de 2004, es decir al tercer (3) día siguiente a su notificación siendo extemporánea por tardía la misma ,por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. ASTRID GONZALEZ
LA SECRETARIA