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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 
 Valencia, 13 de diciembre de 2004
 194	 Y 145
 
 
 EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 001448
 DEMANDANTE: PEDRO JOSE BETANCOURT MONTOYA
 DEMANDADO: SERVICIOS DE VIGILANCIA ANDINA C.A (SEPROINCA)
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Visto que en fecha 8 de Noviembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT MONTOYA, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
 
 
 En fecha 06 de Diciembre de 2004, Compareció el ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT MONTOYA, asistido de la abogado, MACZORY ARIAS ARCILA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 72.151, y  declaro que se daban por notificados, quedando notificado al efecto y debía subsanar el despacho saneador entre los días 7 y 8 de noviembre de 2004,  y comparecieron a subsanar  el día 9 de diciembre de 2004, es decir al tercer (3) día  siguiente a su notificación siendo extemporánea por tardía la misma ,por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo  123 y  124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
 LA JUEZ
 
 Abg.  ASTRID GONZALEZ
 LA SECRETARIA
 
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