ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001198
PARTE ACTORA:JHONNY ENRIQUE BRICEÑO LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rosa Mirena
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ANA MATILDE GRATEROL
MOTIVO:ENFERMEDAD PROFESIONAL

En Valencia, a la fecha de su presentación, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de una parte, la abogada en ejercicio, ROSA MIRENA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.613.376, inscrita en el inpreabogado con el N° 95765 en representación del ciudadano JHONNY BRICEÑO LINARES mayor de edad, domiciliado en Guacara Estado Carabobo, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 12.313.568 según consta en Autos, quien en lo adelante en esta transacción se denominará EL EXTRABAJADOR; y por la otra parte, Nancy Caridad Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.792.737, de este domicilio, quien en su carácter de poderada Judicial de la empresa LA LUCHA , C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Los Teques, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de Junio de 1.957, bajo el N° 31, Tomo 11-A, quien en lo adelante se denominará LA COMPAÑÍA, expresando ambas partes que han convenido en celebrar una transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Expresa EL EX-TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÍA el 10/06/1996 como Fumigador en la Sección de Control de Calidad por lo que realizaba encarpe y fumigación de lotes de productos saliendo de proceso, limpieza y fumigación de tapas, encerados y vehículos en general, fumigación y cordón sanitario en silos al igual que en tolvas de recepción, además fumigación de las plantas con la notificación de los supervisores de cada una de ellas, así como el cordón raticida en las instalaciones. Manifiesta EL EXTRABAJADOR que durante su relación laboral, en fecha 02 de octubre de 2.002 le fue diagnosticado en el Hospital Central de Maracay “ Prominencia de los anillos fibrosos L3-L4 y L4-L5. Cambios Degenerativos Discretos en Carillas Articulares” por cuya causa le ordenaron reposo desde el 01/09/2002 hasta el 26/02/2004. Además argumenta el EX –TRABAJADOR que el contacto permanente con los plaguicidas dentro de LA COMPAÑÍA, le trajo como consecuencia, el 20/06/2003, una intoxicación por plaguicidas certificada como enfermedad profesional que le ocasionaba a su vez una discapacidad parcial y temporal, presentando también cuadros de hipertensión arterial. Aún cuando EL EXTRABAJADOR reconoce que LA COMPAÑÍA en ningún momento actuó en forma imprudente ni omisiva en materia de seguridad industrial y, al contrario, desde su inicio en LA COMPAÑÍA se le advirtió por escrito de los riesgos de desempeñarse como Fumigador en las instalaciones de LA COMPAÑÍA y también le aleccionó e instruyó en la manera de evitarse lesiones por accidentes o enfermedades profesionales, EL EXTRABAJADOR considera que LA














COMPAÑÍA debe indemnizarle conforme a la demanda que introdujo en este mismo Tribunal en fecha 01/10/2004 por la cantidad estimada de Bs.190.044.600 por los conceptos de: indemnización por la afección lumbar según el Artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por gastos de medicinas causados y no pagados conforme al Art. 577 de la L.O.T.; indemnización prevista en el Numeral 4 del parágrafo 2do. del Art. 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; daño moral y lucro cesante como se informa en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Por su parte LA COMPAÑÍA expresa que es cierto que EL EX-TRABAJADOR ingresó el 10-06-1996, como Fumigador. Asegura LA COMPAÑÍA que no ha incurrido ni en omisión ni imprudencias en materia de higiene y seguridad industrial ni ha cometido hecho ilícito alguno, ni ha obligado al trabajador a realizar esfuerzos violentos ni a trabajar en condiciones inseguras, habiéndole dotado de todos los implementos de protección personal, además de advertirle por escrito y verbalmente de los riesgos en su trabajo dando cumplimiento a todas las disposiciones legales al respecto de la Seguridad Industrial y por tanto no le corresponden las indemnizaciones que solicita ni por la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por daño moral ni por daño material ni por lucro cesante ni por gastos médicos ya que no es cierto que el EX TRABAJADOR manipulara cargas pesadas ni realizara posturas forzadas que pudieran ocasionarle trastornos músculo-esqueléticos y, en consecuencia, LA COMPAÑÍA manifiesta no deber nada al TRABAJADOR.
TERCERO: No obstante lo expuesto y atendiendo los buenos oficios de este Tribunal para lograr una conciliación entre las partes y dar por concluido el presente juicio, las partes se han acordado en lo siguiente: LA COMPAÑÍA conviene en entregar a EL EX-TRABAJADOR por vía de transacción y éste conviene en recibirlo también por vía transaccional y por todos los conceptos reclamados, inclusive, las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, como el daño moral y daño material, gastos médicos, lucro cesante y diferencia en prestaciones sociales, en este acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs5.000.000) que se entrega mediante cheque N° 3650042 girado contra el Banco Provincial a nombre de EL EX-TRABAJADOR .
CUARTO: En virtud de esta transacción, EL EX-TRABAJADOR manifiesta que nada le debe LA COMPAÑÍA ni por daño moral ni daño material, ni por indemnizaciones materiales ni morales ni por el Código Civil, ni por la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por gastos médicos ni por prestaciones sociales ni por lucro cesante. Respetuosamente se solicita de este Tribunal la homologación del presente acuerdo.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

El Juez
El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz Abg. Odalis Parada



Los Presentes