REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001314
PARTE ACTORA: AURA MARTÍNEZ
APODERADO: FREDDY E. TORRES JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA y COLEGIO JUAN CLAUIDO COLIN-FE Y ALEGRÍA
REPRESENTANTES: RAMÓN ERNESTO NAVAS R. y GERARDO JOSÉ PAGÉS ALVAREZ.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY DEL PILAR CADENAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 17 de diciembre de 2004, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana AURA L. MARTINEZ G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.839.512, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el No.94.981 en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE”; y, por la otra, el ciudadano GERARDO JOSÉ PAGÉS ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.533.502, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA, y el ciudadano RAMÓN ERNESTO NAVAS R. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.698, en su condición de Director del COLEGIO CLAUDIO COLIN- FE Y ALEGRÍA con carácter que consta en autos; debidamente asistidos por la abogada NANCY DEL PILAR CADENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 52.450, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

Que en fecha 01/10/1.999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

Que en fecha 31/10/2003, fue despedido injustificadamente.

Que devengaba un salario integral de Bs.20.461,80 diarios.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.8.449.741,20); Indemnización Por Despido Injustificado (Bs. 4.194.669,00); Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.1.677.867,60) Salarios Caídos (Bs.7.734.560,40), Vacaciones Vencidas (Bs.613.854,00), Vacaciones Fraccionadas (Bs.61.385,54), Bono vacacional (Bs. 1.636.944,00, Utilidades (Bs.2.455.375,20), Cesta Ticket (Bs. 9.247.680,00); Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.38.220.528,00).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega que en fecha 31/10/2003, fue despedido injustificadamente.

Que devengara un salario diario integral de Bs.20.461,80. diarios.

Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.8.449.741,20); Indemnización Por Despido Injustificado (Bs. 4.194.669,00); Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.1.677.867,60) Salarios Caídos (Bs.7.734.560,40), Vacaciones Vencidas (Bs.613.854,00), Vacaciones Fraccionadas (Bs.61.385,54), Bono vacacional (Bs. 1.636.944,00, Utilidades (Bs.2.455.375,20), Cesta Ticket (Bs. 9.247.680,00); Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.38.220.528,00).



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.480.415,60), cantidad a la cual debe deducirse el adelanto sobre prestaciones de antigüedad recibido por “LA DEMANDANTE” por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.340.000,00) quedando un remanente definitivo a cancelar de DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.140.415,60), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Indemnización Por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional, Utilidades, Cesta Ticket; y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la relación de trabajo prestada por “LA DEMANDANTE” en “LA DEMANDADA”.
La cantidad acordada, será cancelada, en este mismo acto de la manera siguiente:
La cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 14.844.055,28), mediante cheque N° 20795682, a la orden de la ciudadana AURA LISBET MARTÍNEZ, con fecha de hoy, contra la Cuenta Corriente N° 0134-0346-59-3461017753 de la Asociación Civil Fe y Alegría.
La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 3.296.360,32), mediante el otorgamiento del instrumento denominado “DOCUMENTO DE CANCELACIÓN DE FONDOS DE FIDEICOMISO”, “LA DEMANDANTE” procederá a retirar en el Banco de Venezuela S.A.I.C.A. la suma antes señalada que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorros N° 3100030854.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

Se deja constancia que la Juez le hizo las preguntas de rigor a “LA DEMANDANTE” de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a lo cual “LA DEMANDANTE” manifestó estar de acuerdo y recibe libre de constreñimiento las cantidades acordadas por los conceptos antes señalados.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. DENISSE ARIAS NÚÑEZ
LA PARTE ACTORA, y su apoderado..



POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.


LA SECRETARIA


EYLYN RODRÍGUEZ R.-J.

Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme..

LA PARTE ACTORA, y su apoderado..


POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.



LA SECRETARIA


EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J.