REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001017.
PARTE ACTORA: MAXIMO ALEJANDRO RODRÍGUEZ y LUIS EDUARDO OJEDA HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNÁN RAFAEL PEREIRA CALDERA.
PARTE DEMANDADA: CUPROEVENT, C.A.
REPRESENTANTE: FELIPE ALFONZO SALAZAR PAREJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MONSERRAT.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 2:30 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano MÁXIMO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.652.240, en condición de co demandante conjuntamente con su apoderado judicial Abogado HERNÁN RAFAEL PEREORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.824, quien a su vez actúa como apoderado del co demandante ciudadano LUIS EDUARDO OJEDA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.025.176, y por la parte demandada CUPROEVENT, C.A., representada por el ciudadano: FELIPE ALFONZO SALAZAR PAREJO, titular de la cédula de identidad No. 12.109.425, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.822. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

Respecto al ciudadano MAXIMO ALEJANDRO RODRIGUEZ:
Que en fecha 10/05/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

Que en fecha 28/09/2003, fue despedido injustificadamente.

Que devengaba un salario integral de Bs.10.071, 00. diarios.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.950.665,70); Indemnización por antigüedad (Bs.604.260,00), Vacaciones (Bs.205.333,24), Bono Vacacional (Bs.51.333,31), Utilidades (Bs.226.597,50), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.1.208.520,00), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.604.260,00), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.251.679,48).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 5.102.649,10) y que deduciendo el adelanto recibido de (Bs. 500.000,00) adeuda el remanente de (Bs.4.602.649, 10).

Respecto al ciudadano LUIS EDUARDO OJEDA HERNÁNDEZ
Que en fecha 22/03/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

Que en fecha 29/09/2003, fue despedido injustificadamente.

Que devengaba un salario integral de Bs.11.181, 33. diarios.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.597.320,00); Indemnización por antigüedad (Bs.426.825,00), Vacaciones (Bs.201.264,00), Bono Vacacional (Bs.67.088,00), Utilidades (Bs.195.673,27), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.335.439,90), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.107.460,00).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 1.931.070,17) y que deduciendo el adelanto recibido de (Bs. 156.000,70) adeuda el remanente de (Bs.1.775.069, 47).


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega las fechas que alegan “LOS DEMANDANTES” fueron despedidos injustificadamente.

Que devengara los salarios alegados.

Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los conceptos demandados.

Aceptan que a “LOS DEMANDANTES” se cancelaron los adelantos de prestaciones aducidos.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), respecto al ciudadano MÁXIMO ALEJANDRO RODRIGUEZ, y la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) respecto al ciudadano LUIS OJEDA HERNÁNDEZ, que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Indemnización por antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones Sociales.
La cantidad acordada, será cancelada, de la manera siguiente:
En fecha martes VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2004, la cantidad de DOS MILLONES de BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000, oo) al ciudadano MÁXIMO ALEJANDRO RODRÍGUEZ y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) al ciudadano LUIS EDUARDO OJEDA HERNÁNDEZ.
En fecha jueves TRECE (13) DE ENERO DE 2005, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo) al ciudadano MÁXIMO ALEJANDRO RODRÍGUEZ.
Los referidos pagos se efectuaran, mediante diligencia suscrita por las partes por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), a la once de la mañana (11:00am), dejando constancia de haber recibidos dichos pagos.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. DENISSE ARIAS NÚÑEZ
LA PARTE ACTORA, y su apoderado.



POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.


LA SECRETARIA


EYLYN RODRÍGUEZ R.-J.

Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme.

LA PARTE ACTORA, y su apoderado judicial.


POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.



LA SECRETARIA


ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J.