ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001045.
PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO MÁRQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ y DINA MILIERY.
PARTE DEMANDADA: PROUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO OVIOL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 3:30 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano JAIRO ANTONIO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.779.008, debidamente asistida de las Abogada DINA MILIERY y DORA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.70.103 y 17.778, respectivamente, y por la parte demandada PROUR, C.A., representada por sus Representantes Legales, ciudadanos FRANCISCO DI CRICIO FERRER y GILBERTO DIAZ ZABALETA, titulares de las cédulas de identidad No.9.445.699 y 2.750.172, debidamente asistido de los Abogados REGULO OVIOL y OMAR HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.935 y 14.980, respectivamente, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 29/10/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

Que en fecha 13/12/2002, fue despedido injustificadamente.

Que devengaba un salario integral de Bs.15.427,99. diarios.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.800.939,64); Indemnización por antigüedad (Bs.231.419,85), Vacaciones Vencidas (Bs.706.882,40), Vacaciones Fraccionadas (Bs.58.948,94), Utilidades Fraccionadas (Bs.168.389,49) y (Bs.147.608,30), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.462.839,70), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.694.259,55) Salarios Caídos (Bs.8.242.753,70), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.133.667,57).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.12.314.906,00).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega que en fecha 13/12/2002, fue despedido injustificadamente.

Que devengara un salario diario integral de Bs.12.622,90. diarios.

Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.231.419,85), Vacaciones Vencidas (Bs.706.882,40), Vacaciones Fraccionadas (Bs.58.948,94), Utilidades Fraccionadas (Bs.168.389,49) y (Bs.147.608,30), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.462.839,70), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.694.259,55) Salarios Caídos (Bs.8.242.753,70), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.133.667,57).

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.12.3314.906,00).


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.4.750.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Indemnización por antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, Intereses sobre prestaciones Sociales.
La cantidad acordada, será cancelada, de la manera siguiente:
En fecha de VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2004, , la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,oo).
En fecha Viernes VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2005, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.250.000,oo).
Los referidos pagos se efectuaran, mediante diligencia suscrita por las partes por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), a la once de la mañana (11:00am), dejando constancia de haber recibidos dichos pagos
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. DENISSE ARIAS NÚÑEZ
LA PARTE ACTORA, su abogado Asistente..



POR LA PARTE DEMANDADA, y sus Abogados Asistentes.


LA SECRETARIA
ABG. EYLYN RODRÍGUEZ R.-J.

Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme..

LA PARTE ACTORA, su abogado Asistente..


POR LA PARTE DEMANDADA, y sus Abogados Asistentes.



LA SECRETARIA


ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J.