REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000140
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMÍREZ
APODERADO: IVAN JOSÉ MEDINA, BEATRIZ VILLALOBOS y EUCLIDES ERNERSTO MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: PALMAVEN, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de diciembre de 2004, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, la abogada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 73.799, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMÍREZ, quien consigna en este acto escrito de pruebas constantes de 03 folios SIN anexos. Se deja constancia que la parte demandada PALMAVEN, S.A. no compareció ni mediante representante legal, ni por medio de apoderado judicial a la presente audiencia Preliminar; En este sentido el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, así mismo el artículo 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece dicha prerrogativa. En consecuencia, se ordena incorporar a los autos el escrito de pruebas consignado y una vez transcurrido el lapso en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines que sea distribuida la presente causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. DENISSE ARIAS NÚÑEZ
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,

EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J.