REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001501
PARTE ACTORA: JOSÉ ALVARADO TORRES, MAIKOL BALRAHONA, VICTOR ROJAS MACHADO y LUIS QUIÑONES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAMARI CORDERO CORREA
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA RIAL e IVAN HERMOSILLA VITALE.
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 01 de diciembre de 2004, siendo las 09:00 a.m.., comparecen voluntariamente el abogado DAVID SANOJA RIAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No: V-9.646.776, quien obra en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el Nº 63, tomo 13-A Primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1995, bajo el Nº 8, tomo 54-A, y el ciudadano JOSE ALVARADO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-11.353.941, en su condición de co demandante, debidamente asistido por la ciudadana YAMARI CORDERO CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.905, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.206, exponen: “Como quiera que es interés de ambas partes poner fin al presente proceso, por lo demás de impredecible duración y resultado, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos en este acto, una TRANSACCIÓN a tenor del ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: De conformidad con los particulares esgrimidos en la diligencia transaccional consignada en este acto los cuales se dan aquí por reproducidos, la parte demandada como parte de su concesión propone cancelar en este acto con ocasión de la terminación de la relación laboral lo correspondiente a todas sus prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, mediante cheque Nº 24385116, librado contra la entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 5.736.314,70), por lo que nada le adeuda conexo o derivado de esa relación laboral, de acuerdo al particular QUINTO de la diligencia transaccional; igualmente conforme al particular SEXTO, otorga la empresa al demandante una Bonificación especial por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 23.114.596,86), mediante dos (2) cheques Nos. 10385118 y 13385119, por Bs. 1.500.000,00 y 24.614.596,86 respectivamente, librados contra el Banco BANESCO, que comprende todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en el referido particular, y de esta manera ponerle fin al procedimiento. El ciudadano JOSE ALVARADO TORRES ya identificado como parte de su concesión, y acepta la proposición y el ofrecimiento humanitario formulado por la demandada y en tal sentido recibe en este mismo acto los Cheques por las cantidades antes mencionada, así mismo manifiesta que nada queda la empresa demandada a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes manifiestan que han pactado expresamente que cada una asumirá las costas y costos que se hubieren causado. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se declare terminado el presente litigio y ordene el archivo del presente expediente. Una vez oída las exposiciones de las partes, la Juez hace las preguntas de rigor al ciudadano JOSE ALVARADO TORRES, quien manifiesta estar conforme con el contenido de la transacción suscrita entre ambas partes que consta en la diligencia consignada en este acto, y con las cantidades de dinero recibidas. Así por cuanto este Tribunal observa que la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Suplente Especial


Abog. Denisse Arias Núñez



ABOGADA ASISTENTE APODERADO PIRELLI
DEL TRABAJADOR DE VENEZUELA C.A.


JOSE ALVARADO TORRES
La secretaria


Abog. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Exp. Nº GP02-L-2004-001501