REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 10 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º


SENTENCIA


ASUNTO : GP02-L-2004-001470
PARTE ACTORA: NERVIS PINEDA MORENO, ROQUES PINEDA MORENO Y JOSE PINEDA MORENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY LEON Y JOSE MONSERRAT.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA ESCALONA.


En el día hábil de hoy 10 de Diciembre de 2004, siendo las 5:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 02 de Diciembre de 2004, oportunidad en la cual se dejó constancia de la asistencia de las abogados FREDDY LEON y JOSE MONSERRAT inscritos en el I. P. S. A. bajo los N° 24.175 y 20.822, apoderadas judiciales del ciudadano NERVIS PINEDA MORENO, ROQUES PINEDA MORENO Y JOSE PINEDA MORENO titulares de las cedulas de identidad N° 15.330.398, 15.330.401 y 15330.402, respectivamente en su carácter de parte actora, según consta en autos, y de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A., ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por la demandante y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.518.679,00) más lo que resulte por intereses sobre prestaciones de antigüedad e indexación monetaria, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo sucesivo LOT). De acuerdo a lo expresado por la accionante en su escrito libelar, el ciudadano NERVIS PINEDA, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01de agosto de 2001, hasta el día 15 de Enero de 2004, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de Dos (02) años y mese (5) y catorce (14) Días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 130 días que multiplicados por el salario diario alegado en la demanda de Bs. 11.333,33 y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que los cálculos se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, arroja la cantidad de Bs.1.473.332.90, suma ésta que debe cancelar la accionada por este concepto. SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Artículo 219 de La ley Orgánica del Trabajo). Reclama el demandante la cancelación de 15 días a razón de un salario diario de Bs.11.333.33, que totaliza la cantidad de Bs.169.999,95, correspondientes al periodo del 01/08/2001 al 30/07/2004; 16 días a razón de un salario diario de Bs. 11.333,33, que totaliza la cantidad de Bs.181.333.28, correspondientes al período de 01/08/02 al 30/07/2003, los cuales el tribunal declara procedente en virtud de la admisión de los hechos y por no ser contrario a derecho el petitorio. En consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs. TERCERO: BONO VACACIONAL (Artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Así mismo reclama la cantidad de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 11.333.33, que corresponde por este concepto, por lo cual totaliza la cantidad de Bs.169.999.95. CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES que laboró la accionante, le corresponden 7,8 días a razón de Bs. 11.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs.88.399.974, que deberá cancelar la demandada por este concepto. SEXTO: BONO VACIONAL FRACCIONADO. (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES trabajados, le corresponden a la accionante 3,75 días, a razón de Bs. 11.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs.42.499.98 que deberá cancelar la demandada por este concepto. Para mi mandante ROQUES OMAR PINEDA MORENO. PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo sucesivo LOT). De acuerdo a lo expresado por la accionante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de octubre de 2001, hasta el día 15 de Enero de 2004, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de Dos (02) años y tres mese (03) ; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 120 días que multiplicados por el salario diario alegado en la demanda de Bs. 11.333,33, y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que los cálculos se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, arroja la cantidad de Bs.1.359.999.60, suma ésta que debe cancelar la accionada por este concepto. SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Artículo 219 de La ley Orgánica del Trabajo). Reclama el demandante la cancelación de 15 días a razón de un salario diario de Bs.11.333.33, que totaliza la cantidad de Bs169.999.95,correspondientes al periodo del 01/08/2001 al 30/07/2002; 16 días a razón de un salario diario de Bs. 11.333,33, que totaliza la cantidad de Bs.181.333.28, correspondientes al período de 01/08/02 al 30/07/2003, los cuales el tribunal declara procedente en virtud de la admisión de los hechos y por no ser contrario a derecho el petitorio .En consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs.351.333.23.TERCERO: BONO VACACIONAL (Artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Así mismo reclama la cantidad de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 11.333.33, que corresponde por este concepto, por lo cual totaliza la cantidad de Bs.169.999.95. CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES que laboró la accionante, le corresponden 4,24 días a razón de Bs. 11.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs.48.053,319, que deberá cancelar la demandada por este concepto. QUINTO: BONO VACIONAL FRACCIONADO. (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES trabajados, le corresponden a la accionante 2,25 días, a razón de Bs. 11.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs.25.499.92. que deberá cancelar la demandada por este concepto. El total adeudado al ciudadano NERVIS PINEDA, arroja el monto de Bs. Mas lo que corresponda por indexación monetaria, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo,una vez que quede firme la sentencia. En cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA MORENO. PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo sucesivo LOT). De acuerdo a lo expresado por la accionante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 13 de octubre de 2001, hasta el día 15 de Enero de 2004, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de Dos (02) años, tres mese (03) y dos (02) días ; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 120 días que multiplicados por el salario diario alegado en la demanda de Bs. 11.333,33, y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que los cálculos se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, arroja la cantidad de Bs.1.359.999.60, suma ésta que debe cancelar la accionada por este concepto. SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Artículo 219 de La ley Orgánica del Trabajo). Reclama el demandante la cancelación de 15 días a razón de un salario diario de Bs.11.333.33, que totaliza la cantidad de Bs169.999.95,correspondientes al periodo del 01/08/2001 al 30/07/2002; 16 días a razón de un salario diario de Bs. 11.333,33, que totaliza la cantidad de Bs.181.333.28, correspondientes al período de 01/08/02 al 30/07/2003, los cuales el tribunal declara procedente en virtud de la admisión de los hechos y por no ser contrario a derecho el petitorio .En consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs.351.333.23.TERCERO: BONO VACACIONAL (Artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Así mismo reclama la cantidad de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 11.333.33, que corresponde por este concepto, por lo cual totaliza la cantidad de Bs.169.999.95. CUARTO:VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES que laboró la accionante, le corresponden 4,24 días a razón de Bs. 11.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs.48.053,319, que deberá cancelar la demandada por este concepto. QUINTO: BONO VACIONAL FRACCIONADO. (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES trabajados, le corresponden a la accionante 2,25 días, a razón de Bs. 11.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs.25.499.92. que deberá cancelar la demandada por este concepto. El total adeudado al ciudadano Roques Pineda arroja el monto de Bs. Mas lo que corresponda por indexación monetaria, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, una vez que quede firma la presente sentencia. SEPTIMO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

El Juez


Abg. Oliver Gómez C.




La Secretaria

Abg. Astrid Gonzalez