REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000711
PARTE DEMANDANTE: JUAN PADRON LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENILDA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: C.A., DANAVEN DIVISION S.H. FUNDICIONES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA CARVALLO

Horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la Empresa C.A. DANAVEN, DIVISION S.H. FUNDICIONES, Sociedad Mercantil de este domicilio, en lo adelante “LA EMPRESA”, representada en este acto por MARIA ELENA CARVALLO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.620, carácter que consta en instrumento poder que se encuentra agregado a los autos del expediente, y por la otra, la abogado ENILDA SANCHEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.351 en su carácter de apoderada judicial del actor, ciudadano JUAN PADRON LOPEZ, identificado en autos, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, a los fines de exponer: PRIMERO: Cursa por ante este Despacho, demanda interpuesta por “EL DEMANDANTE”, en contra de “LA EMPRESA”, mediante la cual reclama la cantidad de Bs. 79.029.823,02, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales debido a la relación de trabajo que le unió a la misma, desde el 05 de abril de 1999, hasta el 12 de mayo de 2003. Por su parte “LA EMPRESA”, en la oportunidad legal correspondiente, rechazó todos y cada uno de los argumentos señalados por “EL DEMANDANTE”, por cuanto no es cierto que le adeude monto alguno, ya que “LA EMPRESA” considera que todas las prestaciones sociales debidas a “EL DEMANDANTE” le fueron canceladas al momento de concluir la relación laboral que unió a las partes, por lo que no le debe cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales. SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes, hemos convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, por lo que celebramos esta transacción en los términos aquí especificados. TERCERO: La apoderada de “EL DEMANDANTE” solicita a los fines de esta transacción y de dar por concluida la reclamación contenida en el presente juicio, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,00). Por su parte “LA EMPRESA”, con fundamento en lo indicado anteriormente y únicamente a los fines señalados en el artículo 1.713 del Código Civil que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00) en este mismo acto. CUARTO: La apoderada de “EL DEMANDANTE” vista la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por “LA EMPRESA”, y recibe en este acto en nombre de su representado la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00), mediante cheque Nº 98717409, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 07 de diciembre de 2004, a favor del ciudadano JUAN PADRON, por lo que declara, en nombre de su representado, que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a ”LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por los conceptos contenidos en su demanda ni por ningún otro, y que quedan comprendidos dentro del mismo todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, antigüedad, interese sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, daños y perjuicios y la indemnización del artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Ince, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra y que desiste de cualquier otra acción en contra de C.A. DANAVEN, DIVISION S.H. FUNDICIONES, de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y declara que ”LA EMPRESA” opera de conformidad y dando cumplimiento en su totalidad a las normas laborales, del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. QUINTO: Ambas partes exponen que como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3, Parágrafo Unico, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Es todo. Seguidamente firmamos la presente transacción en presencia del Juez y la Secretaria quienes la autorizan al suscribirla.
La Apoderada del Demandante,


La Empresa, La Secretaria,


El Juez;