REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 7 de Diciembre de 2004
194 Y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001557
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL HENRIQUE,ROSO MUÑOZ AGUILAR Y CARMEN AIDA OBISPO.
DEMANDADO: PROTINAL PROAGRO C.A, C.A AGRICOLA LAS CLAVELLINAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de subsanación presentado por el Abogado HECTOR ARGENIS SANDOVAL, como apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL RAFAEL HENRIQUE,ROSO MUÑOZ AGUILAR Y CARMEN AIDA OBISPO, en fecha 2 de diciembre de 2004, quien compareció previa notificación asistido de abogados este Tribunal para decidir sobre la admisión o no de la demanda observa:

Visto que en fecha 24 de noviembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de los actores a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 2 de diciembre de 2004, compareció el Abogado HECTOR ARGENIS SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 73.707, introdujo escrito de subsanación del Despacho saneador, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.

Analizada la subsanación este tribunal pudo evidenciar que no se subsano correctamente lo solicitado en fecha 24 de noviembre de 2004, tal como consta en el escrito de subsanación que riela a los folios 22,23,24,25,26 y 27 del expediente de marras. “…Consignar poder donde tenga facultades para demandar solidariamente a la empresa PROTINAL-PROAGRO C.A…”

Si observamos el escrito de subsanación señala “…Así mismo anexamos marcado "D" copia fotostatica del instrumento poder donde se nos otorga facultad para demandar a las Empresas aquí demandadas …” vista la exposición del representante de la parte actora, este tribunal considera que no dio cumplimiento a la subsanación por cuanto de la copia del poder consignado marcado “D” y que riela al folio 26 del expediente se observa “… especialmente en el juicio que intentaremos contra la empresa C.A AGRICOLA LAS CLAVELLINAS …., “ por que esta Juzgadora considera que no tiene facultades expresas para demandar de manera solidaria a la empresa PROTINAL-PROAGRO C.A…” y así se determina.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, advirtiéndole a la parte actora que puede intentar su demanda al día siguiente que quede firme el presente auto..

EL JUEZ
Abg. OLIVER GOMEZ C.





Abg. ASTRID GONZALEZ
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001557