REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 20 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA

ASUNTO : GP02-L-2004-001127
PARTE ACTORA: WILLIAN JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: GERENCIA OUTSOURSIN C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA ESCALONA.


En el día hábil de hoy 20 de Diciembre de 2004, siendo las :00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 15 de Diciembre de 2004, oportunidad en la cual se dejó constancia de la asistencia del ciudadano WILLIAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N°- 7.044.337, debidamente asistido por la procuradora especial del trabajadores abogada MARIANA PEÑUELA inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 80.103, del ciudadano en su carácter de parte actora, según consta en autos, y de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la GERENCIA OUTSOURSIN, C.A., ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por la demandante y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOSCUARENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.542.941,70) más lo que resulte por intereses sobre prestaciones de antigüedad e indexación monetaria, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo sucesivo LOT). De acuerdo a lo expresado por el accionante en su escrito libelar, el ciudadano: WILLIAN JIMENEZ, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11de mayo de 2000, hasta el día 07 de mayo de 2004, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de Dos (03) años y once mese (11) Yy veintiseis (26) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 231 días que multiplicados por el salario diario alegado en la demanda de Bs. 12.057,03 y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que los cálculos se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, arroja la cantidad de Bs.2.785.173.93, suma ésta que debe cancelar la accionada por este concepto. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 2, corresponden al accionante 120 días, que multiplicados por el salario integral 12.057.03,devengado por el trabajador,da un total de Bs. 1.446.843,60, que deberá cancelar la demandada por este concepto.
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TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “D” fundamenta los 60 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario (Bs. 12.057,30) suma la cantidad de Bs. 723.421,80.
CUARTO: VACACIONES VENCIDAS (Artículo 219 de La ley Orgánica del Trabajo). Reclama el demandante la cancelación de 15 días a razón de un salario diario de Bs.10.933.33, que totaliza la cantidad de Bs.163.999,95, correspondientes al periodo del 11/05/2001 al 10/05/2002; 16 días a razón de un salario diario de Bs. 10.933,33, que totaliza la cantidad de Bs.163.999.95, correspondientes al período de 10/05/03 al 10/05/2004, los cuales el tribunal declara procedente en virtud de la admisión de los hechos y por no ser contrario a derecho el petitorio. En consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs.327.999,90 QUINTO: UTITLIDADES NO CANCELADAS AÑO 2002 y 2003 (Artículo 174 LOT). Son 75 días que solicitan por este concepto que multiplicados por el salario señalado por el accionante, totaliza la cantidad de 819.999.70, SEXTO BONO VACACIONAL (Artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Así mismo reclama la cantidad de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 11.333.33, que corresponde por este concepto, por lo cual totaliza la cantidad de Bs.169.999.95. SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS. Por los once meses que laboró durante el año 2003, le corresponden 6,25 días a razón de Bs. 10.933,33 diarios, totaliza la cantidad de Bs.68.333,31. OCTAVO:VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES que laboró el accionante, le corresponden 6,25 días a razón de Bs. 10.933,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs.68.333.31, que deberá cancelar la demandada por este concepto. NOVENO: BONO VACIONAL FRACCIONADO. (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES trabajados, le corresponden al accionante 2,95 días, a razón de Bs. 10.933,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs.32.253.32 que deberá cancelar la demandada por este concepto. DECIMO: SALARIOS NO CANCELADOS En cuanto a los salarios no cancelados por los meses laborados, correspondiente a los meses que van desde Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2004, el tribunal los acuerda hasta mayo fecha esta en que culmino la relación de trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs.1.388.533.oo, por concepto de salarios retenidos. DECIMO PRIMERO: PAGO DE CESTA TICKETS La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores establece en su artículo 5° parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley a través del suministro de cupones o tickests, suministrará un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) se acuerda el pago correspondiente a la cesta tickets en el mes de diciembre de 2002, 21 días, 19 días del mes de enero de 2003, 20 días del mes de febrero de 2003, 21 días del mes de marzo de 2003, 20 días del mes de abril de 2003, 21 días del mes de mayo de 2003, 20 días del mes junio de 2003, 22 días del mes de julio de 2003, 21 días del mes agosto de 2003, 22 días del mes de septiembre de 2003, 23 días del mes de octubre de 2003, 20 días del mes de noviembre de 2003, y 21 días del mes de diciembre de 2003, 18 días del mes de enero de 2004, 18 días del mes de febrero de 2004, 23 días del mes de marzo de 2004, 18 días del mes de abril de 2004 y 5 días del mes de mayo fecha esta en la que se verifico el despido se tomará una medida del valor de la unidad tributaria de 0,25 U.T.,. Es por lo que este tribunal acuerda que la demandada cancele por este concepto la cantidad de Bs. 1.712.050,00, con respecto a la Cesta Tickets devengada durante la relación de trabajo. DECIMO SEGUNDO INDEXACION E INTERESES MORATORIOS: Se acuerda la indexación monetaria y los intereses moratorios, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.

DECIMO TERCERO: COSTAS: Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

EL JUEZ LA SECRETARIA

Abg. ASTRID GONZALEZ
ABG. OLIVER GOMEZ