REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º






SENTENCIA


ASUNTO : GP02-L-2004-001347
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ANGULO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA TIAPA Y CHEPAS ANA.
PARTE DEMANDADA:COMERCIAL INDUSTRIAS VARIOS C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA ESCALONA.



En el día hábil de hoy 02 de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 02 de Diciembre de 2004, oportunidad en la cual se dejó constancia de la asistencia de las abogadas Tiapa Olga y Chepas Ana inscritas en el I. P. S. A. bajo los N° 67.534 y 61.742, apoderadas judiciales del ciudadano Jose Alberto Angulo titular de la cedula de identidad N° 12.316,en su carácter de parte actora, según consta en autos, y de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la Sociedad Mercantil COMERCIAL INDUSTRIAS VARIOS, C.A., ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por la demandante y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 25.518.679,00) más lo que resulte por intereses sobre prestaciones de antiguedad e indexación monetaria, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo sucesivo LOT). De acuerdo a lo expresado por la accionante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 10 de febrero de 1997, hasta el día 20 de Noviembre de 2003, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de Seis (06) años y nueve (09) y trece(13) DÍA; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 430 días que multiplicados por el salario diario integral alegado en la demanda de Bs. 35.824,43 y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión deHechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que los cálculos se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, arroja la cantidad de Bs. 15.404,504 suma ésta que debe cancelar la accionada por este concepto. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 2, corresponden a la accionante 150 días, que multiplicados por el salario diario integral alegado en la demanda de Bs. 35.824,43 da un total de Bs. 5.373,664,50 que deberá cancelar la demandada por este concepto. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT literal D, corresponden a la accionante 60 días, que multiplicados por el salario diario integral alegado en la demanda de Bs. 35.824,43. da un total de Bs. 2.149.465,80 que deberá cancelar la demandada por este concepto. CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En base a los 15 días que otorga la empresa demandada, según lo señalado por la accionante, y por los .....MESES que laboró, le corresponden 12,50 días a razón de Bs. 33.333,33 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 333.333,33 que deberá cancelar la demandada por este concepto. QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES que laboró la accionante, le corresponden16,66 días a razón de Bs. 33.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 555.333,27, que deberá cancelar la demandada por este concepto. SEXTO: BONO VACIONAL FRACCIONADO. (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por los MESES trabajados, le corresponden a la accionante ,08 días, a razón de Bs. 33.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 266.666,64 que deberá cancelar la demandada por este concepto. SEPTIMO: PREAVISO OMITIDO: (Artículo 104 de la ley Orgánica del Trabajo) le corresponde 60 días a razon de Bs. 33.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 1.285.714.20. OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INDEXACION. Se acuerda el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación monetaria, dicha cantidad será calculada con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia. NOVENO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

El Juez


Abg. Oliver Gómez C.




La Secretaria

Abg. Astrid Gonzalez