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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
 Valencia, quince de diciembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001238
 PARTE ACTORA:JOSE EUGENIO VILLEGAS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Oswaldo José Galindez Viscaya
 PARTE DEMANDADA: MAGGIE PAUL ENTERPRISE DE VENEZUELA C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO:diferencia de prestaciones sociales
 
 En el día hábil de hoy,15 de Diciembre de 2004, siendo las 9:48 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la empresa MAGGIE PAUL ENTERPRISE DE VENEZUELA C.A, en la persona de su apoderada judicial abogada Montilla Carmen inscrita en el inpreabogado bajo el N°- 55.449, y por la otra la abogada Diaz Yoli inscrita en el inpreabogado bajo el N°- 95.534, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano:  JOSE EUGENIO VILLEGAS titular de la cedula de identidada N°_3.518.055, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo La empresa ofrece pagar en este acto a la parte actora la cantidad de Bs 1.184.754.18, en cheque N°-06247465, N° de cuenta 1041027648, girado contra el Banco Mercantil, lo cual la parte actora acepto manifestando que la empresa no le queda nada a deber por ningún otro concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se celebro transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
 
 
 El Juez
 
 Abg. Oliver Gomez
 
 La Secretaria
 Abg. odalis Parada
 
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
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