REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001543
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, PRIMERO: En fecha 23 de Noviembre de 2004, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, tal y como consta al folio 07 de la presente causa; SEGUNDO: Cursa en autos al folio doce (12), diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2004, por el ciudadano Carlos Enrique Silva en su carácter de demandante debidamente asistido por la abogada Belkis Mendoza, donde otorga poder Apud-Acta a los abogados Rafael Hidalgo, Antonieta Reyes y Belkis Mendoza, mediante el cual se da por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha veintitres (23) de Noviembre de 2004; y TERCERO: Consta en autos, al folio quince (15), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos en este Juzgado desde el día veinticinco (25) de Noviembre de 2004 (exclusive), hasta la presente fecha uno (01) de Diciembre de 2004 (inclusive), del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro (04) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se constata que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este Juzgado en fecha veintitres (23) de noviembre de 2004, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
La Secretaria
Abg. Oliver Gomez
Abg. Astrid González Salazar
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