ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001228.
PARTE ACTORA: MARCIANO MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOPE NIEVES y PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: HORNUNG, S.A., INDUSTRIAL METAL MECANICA.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE DICIEMBRE DE 2004, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 02 de Siembre de 2004 (folio 48), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano MARCIANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.1.379.061, debidamente asistido de los Abogados LOPE NIEVES y PEDRO PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.86.260 y 15.634, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la demandada (HORNUNG, S.A., INDUSTRIAL METAL MECANICA),, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 25-02-1998. 2) Que desempeño el cargo de CHOFER. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 31-07-2004. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.50.000,oo) diarios. 5) Que fue despedido injustificadamente. 6) Que laboro 06 años, 5 meses y 6 días, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de DTREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.34.738.292,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días, que suman la cantidad de (Bs.17.881.362,oo).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO CINCUENTA (150) días, que suman la cantidad de (Bs.8.082.450,oo).
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) SESENTA (60) días, que suman la cantidad de (Bs.3.232.980)
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): (13,33) días que totaliza la cantidad de (Bs.666.500,oo).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo), (7,5) días, que totaliza la cantidad de (Bs.375.000,oo).
SEXTO: UTILIDADES Años. 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, y 2003 (Artículo 174), (60) días, que totaliza la cantidad de (Bs.4.500.000,oo).
SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se ordena su calculo, mediante experticia complementaria.
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (31-07-2004), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (25-02-1998) hasta la fecha en que se produjo el despido (31-07-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: Se condena en costas, a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA.

EXP: GP02-L-2004-001228.




ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001228.
PARTE ACTORA: MARCIANO MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOPE NIEVES y PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: HORNUNG, S.A., INDUSTRIAL METAL MECANICA.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE DICIEMBRE DE 2004, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 02 de Siembre de 2004 (folio 48), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano MARCIANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.1.379.061, debidamente asistido de los Abogados LOPE NIEVES y PEDRO PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.86.260 y 15.634, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la demandada (HORNUNG, S.A., INDUSTRIAL METAL MECANICA),, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 25-02-1998. 2) Que desempeño el cargo de CHOFER. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 31-07-2004. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.50.000,oo) diarios. 5) Que fue despedido injustificadamente. 6) Que laboro 06 años, 5 meses y 6 días, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de DTREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.34.738.292,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días, que suman la cantidad de (Bs.17.881.362,oo).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO CINCUENTA (150) días, que suman la cantidad de (Bs.8.082.450,oo).
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) SESENTA (60) días, que suman la cantidad de (Bs.3.232.980)
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): (13,33) días que totaliza la cantidad de (Bs.666.500,oo).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo), (7,5) días, que totaliza la cantidad de (Bs.375.000,oo).
SEXTO: UTILIDADES Años. 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, y 2003 (Artículo 174), (60) días, que totaliza la cantidad de (Bs.4.500.000,oo).
SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se ordena su calculo, mediante experticia complementaria.
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (31-07-2004), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (25-02-1998) hasta la fecha en que se produjo el despido (31-07-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: Se condena en costas, a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA.

EXP: GP02-L-2004-001228.