REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 08 de Diciembre de 2004
y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001533
DEMANDANTE: BERNARDINO SUAREZ
DEMANDADA: AMPARO PREVISIVO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 24 de Noviembre de 2004 (folio 8), este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano BERNARDINO SUAREZ, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Este Tribunal observa, que el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, Pablo Bastida, dejo constancia en el expediente en fecha 01 de Diciembre de 2004, que en igual fecha, se traslado al domicilio procesal indicado por la parte actora, e hizo entrega de la Boleta de Notificación, quedando en consecuencia notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto y de conformidad con el articulo 124 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los dos día para proceder a la corrección de conformidad con el computo por secretaria que antecede, eran los días dos (2) y tres (3) de Diciembre de 2004, y no el día seis (6) como fue presentado por la parte actora, es por lo que presentado fuera del lapso legal para dar cumplimiento al auto de fecha 24 de Noviembre de 2004 (folio 8), este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Abg. WILFREDO GONZALEZ.
EL JUEZ

Abg. ODALIS PARADA
LA SECRETARIA