ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000754.
PARTE ACTORA: DIOSMER ADONAY RODRIGUEZ ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUGMA BORGES.
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (CUPROINSA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano DIOSMER ADONAY RODRIGUEZ ROJAS., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.245.783, debidamente asistido del Abogado CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.075, (Procurador Especial de Trabajadores), y por la parte demandada CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (CUPROINSA)., representada por su GERENTE REGIONAL, ciudadana MARIA TERESA CASTRO, titular de la cédula de identidad No.12.525.650. Seguidamente la parte actora expone: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desisto tanto del procedimiento, como de la acción, por cuanto recibi de la empresa en dinero en efectivo de curso legal, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), que cubre todos los conceptos demandados en la presente causa, y en virtud de ello solicito del ciudadano Juez homologué el presente desistimiento tanto del procedimiento y de la acción, y archive el expediente. Igualmente las partes aquí presente, solicitan previa certificación en autos, se sirva devolvernos las pruebas consignadas en el presente asunto.
El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la acción por la parte actora Apoderadas Judiciales de la parte de la actora, ciudadano DIOSMER ADONAY RODRIGUEZ ROJAS., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.245.783, debidamente asistido de Abogado, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
Se deja constancia, que la presente acta fue leída, por la propia parte actora, no teniendo objeción alguna con su contenido, y en tal sentido la firma como señala de conformidad.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.