ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001035.
PARTE ACTORA: RICHAR LEONARDO HURTADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE AZCUNES.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ISMAN, C.A. y TRANSPORTE COR-VALLE, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RONDON y JIMI GIANNITSOPULOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LA 3:30 P.M, . comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el Abogado JOSE AZCUNES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.68.235, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHAR LEONARDO HURTADO, titular de la cédula de identidad No.5.379.706, y por la parte co-demandada TRANSPORTE COR-VALLE, C.A, representada por su apoderado judicial Abogado JIMI GIANNITSOPULOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.654, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 01/05/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 28/10/2002, fue despedido injustificadamente.

 Que devengaba un salario integral de Bs.10.143,20. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.845.633,4); Indemnización por antigüedad (Bs.912.888,oo), Horas Extras (Bs.2.116.248,oo), Preaviso (Bs.608.552,oo), y Salarios Caídos (Bs.2.400.000,oo),

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.444.844,oo)

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 28/10/2002, fue despedido injustificadamente.

 Niega que devengaba un salario integral de Bs.10.143,20. diarios.

 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.845.633,4); Indemnización por antigüedad (Bs.912.888,oo), Horas Extras (Bs.2.116.248,oo), Preaviso (Bs.608.552,oo), y Salarios Caídos (Bs.2.400.000,oo),

 Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.444.844,oo)

II
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo: Prestación de Antigüedad; Indemnización por antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, Intereses sobre prestaciones Sociales. Igualmente la parte actora mediante la presente transacción judicial, DESISTE en toda y cada una de sus partes, la presente demanda contra la co-demandada TRANSPORTE ISMAN, C.A., no teniendo nada mas que reclamar contra esta, con motivo de la unión laboral que los unio, en razón de que con la cantidad transada en el presente acto, queda satisfecha su pretensión.
La cantidad acordada, será cancelada, de la manera siguiente:
1) En fecha de hoy VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2004, , la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo)., en dinero emn efectivo de curso legal, que recibe en sus manos el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado.
En fecha Lunes TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2005, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo).,.
En fecha Lunes VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2005, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo).
Los referidos pagos se efectuaran, mediante diligencia suscrita por las partes por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), a la una de la tarde (1:00pm), dejando constancia de haber recibidos dichos pagos
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, su abogado..

POR LA PARTE CO-DEMANDADA, su Abogado.

LA SECRETARIA
ABG. _____________________

Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme..

POR LA PARTE ACTORA, su abogado..

POR LA PARTE CO-DEMANDADA, su Abogado.


LA SECRETARIA
ABG. ____________________________