REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Diciembre de 2.004
193 ° y 144 °

El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la acción por el ciudadano LUIS ABEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No3.071.091, debidamente asistido de Abogado, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA SECRETARIA
ABG. _______________________.

GP02-L-2004-000964.