ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001154.
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA FELIPE SOLIS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY VILLALBA y GLADYS RIVAS .
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JUAN JACOBO ROSSEAU, C.A..
REPRESENTANTE ESTATUTARIO: HUMBERTO FONSECA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DONAHER y DAYSI NAVAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LA 1:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana MARIA VICTORIA FELIPE SOLIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.729, sus apoderadas judiciales Abogadas NELLY VILLALBA y GLADYS RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.11.965 y 20-858, respectivamente, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA JUAN JACOBO ROSSEAU, C.A., representada por su GERENTE GENERAL, ciudadano HUMBERTO FONSECA, titular de la cedula de identidad No.15.861.565, debidamente asistido de la Abogada DAYSI NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.110, respectivamente, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 Que en fecha 01/09/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como Profesora y Orientadora.
 Que en fecha 08/03/2004, fue despedido injustificadamente.
 Que devengaba un salario integral de Bs.20.666,66. diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.443.834,60); Vacaciones Vencidas (Bs.706.882,40), Utilidades (Bs.360.958,65), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.679.999,80), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.613.780,oo) Salarios Caídos (Bs.3.967.998,70), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.135.585,62).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.202.157,57).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 Niega que en fecha 08/03/2004, fue despedido injustificadamente.
 Niega que devengara un salario integral de Bs.20.666,66. diarios.
 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.443.834,60); Vacaciones Vencidas (Bs.706.882,40), Utilidades (Bs.360.958,65), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.679.999,80), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.613.780,oo) Salarios Caídos (Bs.3.967.998,70), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.135.585,62).
 Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.202.157,57).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.4.250.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Utilidades, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, Intereses sobre prestaciones Sociales.
La cantidad acordada, será cancelada, de la manera siguiente:
a) En fecha de Martes VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2004, , la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo).
En fecha Viernes CATORCE (14) DE ENERO DE 2005, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.750.000,oo).
En fecha Martes QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2005, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,oo).
En fecha Martes QUINCE (15) DE MARZO DE 2005, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo).
Los referidos pagos se efectuaran, mediante diligencia suscrita por las partes por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), a las diez de la mañana (10:00am), dejando constancia de haber recibidos dichos pagos, y dejando igualmente expresa constancia que incumplimiento de cualquiera de estos pagos, dará lugar a la ejecución forzada de toda la obligación de manera inmediata.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA, sus Apoderadas Judiciales.

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.

LA SECRETARIA
ABG. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________.


Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme..

POR LA PARTE ACTORA, sus Apoderadas Judiciales.

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.




LA SECRETARIA
ABG. ________________________.