ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001130.
PARTE ACTORA: BETSIS XIOMARA RODRIGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MONTAÑEZ.
PARTE DEMANDADA: JOYERIA LE SUCCES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la ciudadana BETSIS XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.9.266.653, debidamente asistido del Abogado GUSTAVO MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.806, y por la parte demandada JOYERIA LE SUCCES, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado VICTOR SCOCOZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.875, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, en fecha 23-11-2004, bajo el No.13, Tomo.232, el cual presente para su vista y devolución, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 30/07/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 24/06/2004, fue despedida injustificamente.

 Que devengaba un salario de Bs.10.000,oo. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.797.822,oo); Vacaciones Vencidas (Bs.437.500,oo), Bono Vacacional (Bs.208.000,oo), Utilidades (Bs.412.500,oo), Indemnización 125 de la LOT: (Bs.957.420,oo) y (Bs.140.000,oo); Días Feriados (Bs.90.000,oo). Horas Extras (Bs.1.237.480,20). Horas Extras Diciembre (64.998,96).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.524.861,10).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que devengara un salario de Bs.10.000,oo. diarios.
 Que en fecha 24/06/2004, fue despedida injustificamente.
 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización 125 de la LOT: (Bs.957.420,oo) y (Bs.140.000,oo); Días Feriados (Bs.90.000,oo). Horas Extras (Bs.1.237.480,20). Horas Extras Diciembre (64.998,96).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.524.861,10).
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.3.300.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad acordada, será cancelada, de la manera siguiente:
1) En fecha DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2004, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.3.300.000,oo).
EL referido pago se efectuara, por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, mediante diligencia suscrita por las partes, a las once de la mañana (11:00am).
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO SEÑALADO. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Apoderado Judicial.

LA SECRETARIA
ABG. Odalis Parada
GP02-L-2004-001130.