ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001394.
PARTE ACTORA: ASDRUVAL R. OTAMENDEY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA, REGUARDO Y PROTECCIÓN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOVANNI PULIDO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA RODIL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano ASDRUVAL R. OTAMENDY, titular de la cédula de identidad No.6.211.379, debidamente asistido por la Abogada: LEIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.640, y por la parte demandada SERVICIO DE VIGILANCIA, REGUSRADO Y PROTECCIÓN, C.A. representada por su GERENTE DE RECURSO HUMANOS, según poder conferido por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 11 de Agosto de 2004, bajo el No.40, Tomo.50, debidamente asistido por la Abogada AURA RODIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.989, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 10/11/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 28/10/2003, fue despedido injustificadamente.
Que devengaba un salario de Bs.7.286,40,oo. diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.408.265,33); Vacaciones Fraccionadas (Bs.100.188,oo), Utilidades Fraccionadas (Bs.254.366,20), Bono Vacacional Fraccionada (Bs.46.705,82), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.7.202.07), Indemnización por Despido e Indemnización por Preaviso (548.981,oo), Cesta Ticket (Bs.1.173.700,oo).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.545.408,11.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que haya sido despedido injustificadamente, por cuanto el extrabajador renuncio voluntariamente.
 Niega que se le adeude la cantidad de Indemnización por Despido e Indemnización por Preaviso (548.981,oo).
- Niega que se le adeude la cantidad de Bs. Bs. 2.545.408,11.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad acordada, será cancelada mediante diligencia firmada por las partes, y presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en la fechas siguientes
1) LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2004, (2:00PM), (Bs.500.000,oo).
2) JUEVES 20 DE ENERO DE 2005, (2:00PM), (Bs.500.000,oo).
3) MARTES 15 DE FEBRERO DE 2005, (2:00PM), (Bs.500.000,oo).
4) LUNES 28 DE FEBRERO DE 2005, (2:00PM), (Bs.500.000,oo).
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogada Asistente.:

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.


LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA


GP02-L-2004-001394.