REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000144
ASUNTO : GP11-D-2004-000026



AUTO DE AUTORIZACION DE TRASLADO E INGRESO A CENTRO DE REHABILITACION


Revisado como ha sido oficio signado con el N°1975, proveniente del Centro de Internamiento Dr.Pastor Oropeza ( ANEXO DE SEMILIBERTAD), adscrito a la Fundación Sevicio de Atención al Menor (FUNDAMENORES), Valencia Estado Carabobo, en el temporalmente el hoy joven adulto: OMITIDO ART. 65 L.O.P.N.A, a quien se le sigue el presente asunto, ordenó este Tribunal su permanencia, con la finalidad que los especialistas adscritos al Equipo Técnico de esa Institución, iniciaran de manera urgente el abordaje del joven sancionado, en procura que éste internalizara la problemática de adicción a las drogas que confronta desde hace algunos años, lo que permitirá su ingreso a un Centro de Rehabilitación para personas con tal problemática; y por cuanto del contenido de la citada comunicación, se desprende que las gastiones realizadas tanto por este Despacho como por parte de las autoridades del ya mencionado Centro de Semilibertad, se logró el cupo del joven sancionado al CENTRO DE REHABILITACION "RETO A LA ESPERANZA", ubicado en la Carretera Vieja Petare-Guarenas, Kilometro 10, Caracas, y consecuencialmente solicitan la debida autorización a fin de materializar dicho ingreso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judical del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en estricto cumplimiento de derechos consagrados a favor del hoy joven adulto, OMITIDO ART. 65 L.O.P.N.A, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a saber el "DERECHO A LA SALUD", resuelve , AUTORIZAR EL TRASLADO INMEDIATO del joven sancionado al Centro de Rehabilitacion Reto a la Esperanza, en el que de manera simultánea recibirá tratamiento para su condición de farmacodependiente y cumplirá la medida de Semilibertad por el lapso impuesto por el Tribunal sentenciador, y así se deccide. Notifiquese a las partes y Oficiese lo conducente:




Abogada Sandra Alfonzo Chejade
Jueza de Ejecución


Abogada Jackeline Villanueva
La secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abogada Jackeline Villanueva
La Secretaria