REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004400
ASUNTO : GP11-P-2004-000153

Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal , Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 25-06-1986, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Anibal Rodríguez y de Elena González, indocumentado, residenciado en Santa Cruz, sector Caucaguita, calle 01, casa N° 27, Puerto cabello Estado Carabobo y FREDDY JESUS SUAREZ, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 03-08-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Suárez y de Flor Maria Villegas, titular de la cédula de identidad N° V-16.801.223, residenciado en la calle Juncal al lado de repuestos Martínez, casa N° 38, Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir el primero la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y al segundo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, las cuales consisten en: 1ª) La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ Y FREDDY JESUS SUAREZ, fueron detenidos el 17 de septiembre de 2004, por lo que hasta la presente fecha llevan detenido DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir al primero NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los cumplirán en el Internado Judicial Carabobo en fecha 17 de agosto de 2005 y, al segundo UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo, en fecha 17de agosto de 2006. Se deja expresa constancia que a partir del 17 de marzo del 2005, el penado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO O SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y, que al partir del 17 de septiembre de 2005, el penado FREDDY JESUS SUAREZ, podrá optar también por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO O SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por estar cumpliendo ambos para las fechas indicadas la mitad de la condena impuesta, esto de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los Penados, a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

EL SECRETARIO,

ABOG. ARNALDO VILLARROEL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABOG. ARNALDO VILLARROEL.