REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2002-000017
ASUNTO : GL11-P-2002-000017

Visto el contenido del oficio N° 2267 de fecha 15-12-2004, recibido por este Despacho el día 17-12-2004, suscrito por la Licenciada JOSEFA VILLEGAS DE BRITO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, el delegado de prueba LEONEL RAMOS, mediante el cual se remiten solicitud de permiso navideño a favor del ciudadano ANGEL CUSTODIO SECO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.103.456, quien goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto el pendo mantiene un buen comportamiento, tiene hábitos de trabajo y pernocta regularmente en el Internado Judicial Carabobo, como se puede comprobar en el libro de control de pernocta de destacamentarios, para decidir se observa:
Si bien es cierto que la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63 , establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, no es menos cierto, que la peticionaria ha venido cumplimiento con las condiciones impuestas para el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue acordado en fecha 20-05-2004, de acuerdo con el dicho de la Licenciada JOSEFA VILLEGAS DE BRITO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, el Delegado de Prueba LEONEL RAMOS, en el oficio ut-supra acompañado; lo que evidencia la progresividad del penado y dada la tradicional necesidad de compartir con sus familiares en esta fecha navideñas, circunstancia que debe servir de apoyo y estimulo para la reinserción del penado a la sociedad, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
DECISION
En fundamento a las consideraciones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle PERMISO NAVIDEÑO al ciudadano ANGEL CUSTODIO SECO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.103.456, penado en el presente los días 24,25 y 31 de diciembre de 2004 y, el 01-01-2005, en la siguiente dirección: Barrio los Lirios, entrada el tapon, casa s/n Mirimire Estado Falcón. Así se decide. Notifíquese al Penado y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo, y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. BALNCA E. MARTINEZ.