REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000008
ASUNTO : GL11-P-1999-000008

Visto el contenido del oficio N° 1267 de fecha 13-12-2004, recibido por este Despacho en el día de hoy 20-11-2004, suscrito por la ciudadana abogada ODALIS TERAN VASQUEZ, directora del Centro de Tratamiento Comunitario DR. “EDUARDO HERRERA“, mediante el cual solicita permiso navideño del penado-residente APONTE PEÑA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.747.282, los días 23-12-2004, hasta el día 27-12-2004 y, señala la siguiente dirección: Goaigoaza, calle principal, casa N° 53, Puerto Cabello Estado Carabobo, para decidir se observa:
Si bien es cierto que la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63, establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, no es menos cierto, que el referido penado goza del beneficio de REGIMEN ABIERTO por cumplir con todos los requisitos para su otorgamiento; lo que evidencia la progresividad del mismo y dada la tradicional necesidad de compartir con sus familiares en esta fecha navideñas, circunstancia que debe servir de apoyo y estimulo para la reinserción del penado a la sociedad, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

DECISION
En fundamento a las consideraciones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle PERMISO NAVIDEÑO al ciudadano APONTE PEÑA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.747.282, penado-residente en el presente asunto, los días 23-12-2004, hasta el día 27-12-2004, en la siguiente dirección: Goaigoaza, calle principal, casa N° 53, Puerto Cabello Estado Carabobo. Así se decide. Notifíquese al Penado y a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.