REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2002-000007
ASUNTO : GL11-P-2002-000007
Visto el contenido del oficio N° S 653-D-04 de fecha 08-12-2004, recibido por este Despacho el día 10-12-2004, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, mediante el cual remite ACTA DE DEFUNCION del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JAIME ALBERTO JARABA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.644.862, debidamente asentada bajo el N° 371, año 2004, del Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; este Tribunal para decidir observa:
En el Acta de Defunción en cuestión se deja sentado que : “JAIME ALBERTO JARABA, falleció en fecha: CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, en el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, este Municipio, a causa de: ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDA POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, quien tenía veinticuatro años de edad, venezolano, indocumentado, estado civil soltero, de profesión obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, quien residía en Morón del estado Carabobo, hijo de: YANETH BEATRIZ JARABA DE BARRIOS, de ocupación del hogar…”.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JAIME ALBERTO JARABA MARQUEZ, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JAIME ALBERTO JARABA MARQUEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese con copia de esta decisión, al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA E. MARTINEZ.
Cúmplase lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA E. MARTINEZ.