REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000016
ASUNTO : GL11-P-2000-000016
Visto el contenido del oficio N° 2144 de fecha 02-12-2004, recibido por este Despacho el mismo día 10-11-2004, suscrito por la Licenciada JOSEFA VILLEGAS DE BRITO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, la Delegada de Prueba YAJAIRA ROMERO, mediante el cual se remiten solicitud de permiso navideño efectuado por la destacamentaria HILDA ELENA SEQUERA MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.836.371, quien en su escrito manifiesta el deseo de compartir con sus familiares las festividades navideñas por cuanto mantiene una conducta BUENA y cumple con sus pernoctas y presentaciones ante dicha Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, pese a que estuvo enferma, para decidir se observa:
Si bien es cierto que la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63 , establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, no es menos cierto, que la peticionaria ha venido cumplimiento con las condiciones impuestas para el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue acordado en fecha 25-04-2002, de acuerdo con el dicho de la Licenciada JOSEFA VILLEGAS DE BRITO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, la Delegada de Prueba YAJAIRA ROMERO, en el oficio ut-supra acompañado; lo que evidencia la progresividad de la penada y dada la tradicional necesidad de compartir con sus familiares en esta fecha navideñas, circunstancia que debe servir de apoyo y estimulo para la reinserción del penado a la sociedad, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
DECISION
En fundamento a las consideraciones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle PERMISO NAVIDEÑO a la ciudadana HILDA ELENA SEQUERA MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.836.371, penada en el presente asunto, desde el día 23-12-2004 hasta el día 27-12-2004 Ambas fechas inclusive y, desde el 30-12-2004 hasta el 04-01-2005 ambas fechas inclusive, en la siguiente dirección:Urbanización Valle Verde, 3era. calle F-18, Puerto Cabello Estado Carabobo. Se destaca que si la beneficiaria del permiso acordado no cumpliré con el primer lapso, queda automáticamente revocado el segundo lapso indicado, lo cual se tomará como incumplimiento de las condiciones impuestas como complementarias al beneficio del cual goza la penada. Así se decide. Notifíquese a la Penado y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo (anexo femenino), y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.