REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2003-000007
ASUNTO : GJ11-P-2003-000007

Por recibido en fecha 29 de Noviembre sendo escrito presentado por la Abogada BLANCA SALAZAR. Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la defensa Pública Penal del Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del acusado SEQUERA JOSE MANUEL, en el que solicita a éste tribunal se sirva Revisar la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que pesa sobre su defendido y en consecuencia se le sustituya por una menos gravosa.-

Este tribunal a los fines de resolver observa:

PRIMERO: infiere la solicitante en su escrito que “ el hecho que dio origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ocurrió el día 13 de Junio del 2.003 y que de la investigación no surgieron elementos serios para el enjuiciamiento público, pues no deben ser considerados como elementos de convicción el dicho aislado de funcionarios que practicaron la detención arbitraria de su defendido, obviando la presencia de testigos que avalaran el ilegal e indebido procedimiento, aunado a este hecho, un hermano de su representado le cegaron la vida perdonas desconocidas hace un mes. Y que formarse criterios sobre la base de declaraciones y actas policiales en donde ha actuado una sola parte que pueda desfigurarla, es el mejor método para caer en la injusticia.-

SEGUNDO: continua señalando que la presunción de inocencia se concreta en la obligación que tiene toda persona de probar más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado, la garantía al derecho a la defensa y en la prohibición de adoptar en contra del acusado cualquier medida cautelar que pudiera convertirse en irreparable y equiparable a un fallo definitivo de culpabilidad, así mismo que tomando en consideración que su defendido ha observado buena conducta pre-delictual y que sus familiares están pendientes ante la unidad de la defensa pública sobre la situación de su hijo, manifestando que están dispuestos a dar todo el apoyo necesario en vista del peligro de perder la vida en el Internado Judicial Carabobo, así mismo advierte al tribunal que su representado no tiene posibilidad, ni interés de obstaculizar el juicio, estimando la defensa que han variado las condiciones que dieron origen a la Medida de Libertad por aplicación de una Medida menos gravosa de las previstas en el Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo solicita formalmente.-

MOTIVACIONES AL DECIDIR:

El proceso penal constituye el vil camino verdadero para conseguir la justicia de las acciones u omisiones perpetradas en el colectivo dentro de un determinado momento, este recorrer por si solo no es suficiente para la consecución de sus fines, esto se logra a través de todos los operario de justicia que desarrollan tal actividad, así tendremos que el Ministerio Público cuando desarrolla su acción como titular de la investigación en el nuevo proceso penal acusatorio, le es investida una función rectora de dirigir la investigación desde los inicios de la misma, comenzando por calificar la flagrancia, la imputación, elementos subjetivos y objetivos que tiendan a identificar plenamente a sus responsables y coordinar con los cuerpos de seguridad del estado las investigaciones encaminadas a influir en la modificación o mutación preexistente para logra el enjuiciamiento del o los responsables de tal magna acción.-

Luego tenemos que con esos elementos de investigación aportados por el representante del Ministerio Público se irá construyendo el asunto sometido a conocimiento y es así donde se van a ir cumpliendo las etapas predestinadas y de esto tiene su origen que nuestro proceso penal sea de naturaleza preclusivo.-

Al denunciar la defensa del acusado que a su defendido lo detuvieron arbitrariamente y de manera ilegal, le es preciso señalar que materias relacionadas con las denuncias son las que trata nuestro ordenamiento jurídico como Acciones de Amparos Constitucionales, supuestos previstos y señalados en el texto fundamental y que tienen procedimientos incompatibles con el que estamos tratando, por lo que se le exhorta a la solicitante dirigir peticiones al tribunal competente a los fines de restablecer la situación irregular infringida. Con respecto a que de la investigación no surgieron elementos serios que permitan el enjuiciamiento del hoy acusado, es preciso señalarle que este alegato deberá ser demostrado en el debate del Juicio Oral y Público, en un contradictorio que permita establecer a través de los elementos de juicio de valor que los elementos incorporados por el Ministerio Público no son suficiente y así lo debe hacer saber el juzgador Unipersonal o Mixto, según el tribunal que este conociendo el asunto, por lo que tampoco debe prosperar tal pedimento, con relación a que su defendido mantiene una buena conducta pre-dilectual y que su familiares están pendiente de ellos para cualquier cosa, este tribunal le aclara que esas situaciones son valederas para cuando el Juez de Ejecución valores exámenes, entrevistas familiares y cualquier otra circunstancias favorable al acusado, como por ejemplo, no poseer antecedentes penales, en caso de que el hoy acusado obtenga una sentencia condenatoria, que no es el caso que nos ocupa, ya que de las actas procesales se demuestra que estamos a la espera de constituir el tribunal y que una véz constituido se procederá en consecuencia a celebra la audiencia del Juicio Oral y Publico, por lo que lo solicitado por la defensa no debe prospera y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En base a las consideraciones anteriores es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ( EN FUNCIONES DE JUICIO ) en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Abogada BLANCA SALAZAR PICO, actuando en nombre y representación del acusado SEQUERA COLINA JOSE MANUEL. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-



EL JUEZ DE JUICIO N° 1 ( S )


ABOG. JORGE LUIS CAMACHO

LA SECRETARIA


ABOG. ELIANA RODULFO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación.

El Secretario,

Abg. Eliana Rodulfo