REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-006008
ASUNTO : GP11-S-2004-006008



Visto el contenido del escrito presentado por la abogada THAIS RUIZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita sea dictado Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE NERIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 19.010.078, domiciliado en Urb. Los Lanceros, Manzana G-2, casa N° 14 de esta ciudad, y JONATHAN NOEL VARGAS LOPEZ FROILAN, cédula de identidad N° 21.201.120, residenciado en Urb. Los Lanceros Manzana G-1, Casa N° 03 de esta ciudad, en virtud de que los mismos se encuentran siendo investigados en un hecho ocurrido el día 15-12-04, donde resultara muerto el ciudadano PABLO JOSE SALAS CORDOBA, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que de acuerdo a la solicitud y recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, se ha cometido un hecho punible y el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Que existen fundados elementos de convicción han sido los autores o han participado en el hecho punible que se investiga.
TERCERO: Que existe la presunción del peligro de fuga tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Copp debido a la gravead del hecho punible que se investiga y a la pena que este acarrea.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la aprehensión de los ciudadanos antes identificados a través de las autoridades competentes y una vez que sean capturados deberán ser ingresados a la Comandancia y puesto de inmediato a la orden del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-


El Juez de Control No. 1

José Angel Castillo Henríquez

La Secretaria
Abog. Yishell Bonilla.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Yishell Bonilla.