REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005630
ASUNTO : GP11-S-2004-005630


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo, en fecha 21-012-04, y luego de escuchadas las exposiciones de las partes relacionadas con el presente caso, y tomando en consideración que la Fiscal del Ministerio Público ha manifestado no tener objeciones que hacer al respecto, el Tribunal acordó la entrega material de vehículo en cuestión, en calidad de Deposito, bajo guarda y custodia para su uso, mantenimiento y conservación a la Solicitante, en base a las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que el vehículo cuya entrega se solicita, presenta alteraciones en los seriales originales, no es menos cierto que de las actuaciones se evidencia: 1) Que el ciudadano HERMAN JOSE OJEDA OCANTO, aparece como único solicitante y de la documentación consignada como comprador de buena fe y propietario del vehículo reclamado. 2) Que no existen terceros reclamantes que pretendan adjudicarse algún derecho de propiedad sobre el referido vehículo. 3) Que el indicado vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial o judicial del País.

En atención a las consideraciones antes expuesta, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 1er. Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La Entrega Material del Vehículo en cuestión, CLASE Automóvil; TIPO: Sedan; MODELO: Fiesta; MARCA: Ford; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPO1C138A39933; SERIAL DE MOTOR: 138A39933 ; PLACAS: HAA-82R; COLOR: Blanco; AÑO: 83 USO: Particular, en calidad de Deposito, bajo guarda y custodia para su uso, mantenimiento y conservación a la Solicitante, con la expresa prohibición de no enajenarlo, gravarlo, arrendarlo, ni disponer de el de ninguna manera, ni ceder derechos de propiedad o posesión sobre el vehículo en referencia, quedando apercibida que si así lo hiciere en cualquiera de sus formas, el mismo será recuperado inmediatamente por este Tribunal a través de los organismos competentes.
SEGUNDO: La obligación de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido.
TERCEO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. Notifíquese. Levántese el acta de entrega. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase. Así se decide.

El Juez de Control No. 3

JOSE ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ

La Secretaria

Abog. YISHELL BONILLA.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. YISHELL BONILLA.