REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005966
ASUNTO : GP11-S-2004-005966


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
FISCAL : OSCAR ALVAREZ ANZIANI
SECRETARIO: ELIANA RODULFO
IMPUTADO (S): FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS
DEFENSOR (A): BLANCA SALAZAR

Celebrada como sido la audiencia especial de presentación de imputado . Se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencia N° 04 ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez de Control N° 01 (S) abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ actuando como Secretaria la abogada ELIANA RODULFO. y el Alguacil de Sala ciudadano PABLO PINTO. A continuación se verificó la presencia de las partes. Se dejó constancia de la comparecencia en representación del Ministerio Público el Fiscal 8° Abogado OSCAR ALVAREZ ANZIANI, la Defensora Pública Abogado BLANCA SALAZAR, adscrita la Unidad de Defensa Pública y previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad el imputado FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS.

Se cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una





exposición sucinta de cómo sucedieron los hechos el día 16-12-2004 aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en operativo mixto, especificamente en la entrada de la Urbanización San esteban, al momento en que los funcioanrios avistaron un vehículo marca Fiat; Modelo Uno, sin placas, color gris, en el cual iban dos personas, uno de ellos el imputado, dandose a la fuga el conductor y quedando aprehendido el Guardia nacional. Dicho Vehículo se encuentra solicitado por la división Nacional de Vehículos Caracas Número de expediente G-365-918 de fecha 03-11-2004, por el delito de Hurto, delito contra la propiedad, precalificando la conducta de los imputados como encuadrada dentro de las previsiones del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo antes expuesto solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 en del Código Orgánico Procesal Penal, respetando la autonomia del Tribunal la que establece el ordinal 2°, solicitando se impongan al investigado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los demás derechos que les asisten. Solicito se decrete la flagrancia y se autorise a seguir por la via del procedimiento ordinario. Es todo".


Seguidamente se impuso al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que se les imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, e interrogados sobre su deseo de declarar manifestando El mismo: quien se identifica FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS venezolano, natural de san Felipr Estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 15-11-75 de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.725.939 , de profesión u oficio: Cabo Segundo de la guardía Nacional destacado en Cararcas, hijo de Pragedys Velasquez Rojas y de Mercedes Sosa residenciado San Esteban Urbanización sector la Sede, casa Número 51 calle principal. Municipio Puerto Cabello. Estado Carabobo. quien expone: " Si deseo declarar " y seguidamente manifiesta, " yo me venia de caracas de mi trabajo llegue a Valencia en un autobus que me dejo en el peaje de la entrada, en Valencia evidentemente que soy funcionario paso un carro fiat




quien me reconocio y me pregunto hacia donde venia y le dije que venia para Puerto Cabello el mismo me dio la cola con mi maletin y mi uniforme me quede dormido motivado al lo cansado y a la altura de San Esteban Urbanización me desperte porque una comisión mixta detuvo el vehículo un funcionario del CICPC me pidio la documentación, del lado del copiloto le mostre mi cedula y mis credenciales como cabo segundo de la guardía Nacional adscrito en la Jurisdicción de Caracas una vez que me identifico el funcionario me dijo que siguiera estando cerca de mi casa calculo como a quinientos metros despues del sitio note que venia una comisión con un Guardia Nacional quien en el frente de mi casa me apunto y me paro, llame a mi esposa quien agarro el maletin y lo que traia me preguntaron que donde estaba el chofer a quien ellos le habian quitado la cédula le dije que no sabia porque me habia dado la cola al momento los funcionarios del CICPC me dicen que lo acompañe y sin ningun tipo de problema ya que soy una persona que no me he involucrado en nada ya que honrosamente tengo mi trabajo y todos em conocen aqui y en Caracas como motorizado de la guardia nacional con una conducta intachable y agradesco al Tribunal y al fiscal que motivado a que no he estado nunca en ningun problema se estudie la posiblidad de no perjudicar mi trabajo, y qno tengo responsabilidad ante este hecho. Es todo".


Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso: " Como hemos escuchado la calificaión juridica del Ministerio Público, nos podemos dar cuenta que mi defendio no tiene repsonsabilidad, el venia de pasajero además no sabe manejar y tiene una conducta intachable en arras de resguardar su trabajo, esto podria significar la baja y en vista que no tiene responsabilidad solicito la libertad plena para el, como bien lo dijo el fiscal el chofer se dio ala fuga el ministerio público esta encargado de continuar la investigación en contra del ciudadano que venia de chofer. Es todo".

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA




BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronucniamientos: Considera que existe una investigación bajo el alfa númerico G-365-918 de fecha 03-11-2004, tal y como lo ha indicado el Ministerio Público , dicha investigación tiene como objeto el vehículo de las caracteristicas constantes en las actas de investigación llevadas por ese despacho Fiscal, imputandole en esta audiencia al ciudadano Freddy Velasquez Rojas la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automores. De la aplicación del principio de oralidad en la presente audiencia es criterio de este juzgador que el ciudadano señalado como imputado debe quedar en libertad plena por lo que respecta al presente asunto ya que no existen elementos suficientes para acreditar algun grado de participación del indicado ciudadano en el hecho que se le atribuye. Con el decreto de libertad plena dictado en el día de hoy la investigación llevada por el Ministerio Público en modo alguno debe interrumpirse quedando a salvo como en efecto y en estricto acatamiento el articulo 11 del Codigo Organico Porcesal Penal, este Tribunal igualmente respeta el principio de titularidad de la acción Penal y las consecuentes actuaciones y atribuciones dadas por ley al Ministerio Publico. La presente decisión tiene principal asiento en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como regla la libertad y como excepción la restricción de la misma a traves de cualquiera de las medidas de coerción personal establecida en la citada norma.


ABG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
JUEZ (S) DE CONTROL N° 01



ABG. ELIANA RODULFO
SECRETARIA