REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005968
ASUNTO : GP11-S-2004-005968

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
FISCAL : OSCAR ALVAREZ ANZIANI
SECRETARIO: ELIANA RODULFO
IMPUTADO (S): MIGUEL ELIAS RODRIGUEZ ESCANDON
DEFENSOR (A): BLANCA SALAZAR PICON


Celebrada como ha sido la audiencia especial de presentación de imputados. Se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencia N° 04 ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez de Control N° 01 (S) abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ actuando como Secretaria la abogada ELIANA RODULFO. y el Alguacil de Sala ciudadano PABLO PINTO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentraban presentes en representación del Ministerio Público la Fiscal 8° Abogado OSCAR ALVAREZ ANZIANI, la Defensora Pública Abogado BLANCA SALAZAR, adscrita la Unidad de Defensa Pública y previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad el imputado MIGUEL ELIAS RODRIGUEZ ESCANDON.




Verificada la presencia de las partes se cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de cómo sucedieron los hechos el día 16-12-2004 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche. los funcionarios José Luis Cordova y Ramon Gregorio Hidalgo, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Moron se procedieron a trasladar a la autopista Moron Tucacas donde habia una colisión entre vehículos con lesionados, procediendo a identificar al conductor del vehículo Chevrolet como MIGUEL ELIAS RODRIGUEZ ESCANDON y el conductor del Vehiculo Moto como HEISARVIS JOSÉ LUGO ALVAREZ, quien resulto lesionado con frctura craneoencefalico severa y politraumatismo y su acompañante JOSE SAUL GARCIA,. Precalificando la conducta del imputado como encuadrada dentro de las previsiones del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por lo antes expuesto solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ELIAS RODRIGUEZ ESCANDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 en del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la culpa al momento del delito, solicitando se impongan al investigado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los demás derechos que les asisten. Solicito se decrete la flagrancia y se autorise a seguir por la via del procedimiento ordinario. Es todo".

Seguidamente se impuso al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que se les imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, e interrogados sobre su deseo de declarar manifestando El mismo: "Deseo declarar" y quien se identifica como MIGUEL ELIAS RODRIGUEZ ESCANDON venezolano, natural de Puerto Cabello fecha de nacimiento: 07-05-78 de 26 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.817.930, de profesión u oficio: Tecnico medio en Administración de Empresa, laborando actualmente en la Agencia de Festejo La Maravilla ubicada al frente de la Unidad Educativa Républica de Honduras, hijo de Ana Luisa de Rodriguez y de Jesus Rodriguez residenciado En la Sorpresa, calle 19, cerca de la funeraria Cooperativa Cecuarta. Municipio Puerto Cabello. Estado Carabobo. quien expone: " Si deseo declarar " y seguidamente manifiesta, " Eso sucedio el jueves entre ocho y media y nueve de la noche tengo dos ayudantes fui a llevar al primero y luego deje al segundo en la alcantarilla, voy hacia la sorpresa y luego sigo hacia Moron en el




transcruso de la carretera estaba lloviendo me fui poco a poco en palma sola estaba oscuro y eso esta invadido y hay gente que crusa la carretera, veo que viene la moto y me doi cuenta que se me vienen encima frene, el carro se aguanto y me dieron, ellos llegaron vivos, si voy mas rapido no quedan vivos, los familiares me estan amenazando, ese mismo dia llego un familiar y el funcionario le explico que fue un accidente el fiscal me mando a meter para adentro y en la mañana volvio a ir, la familia no lo acepta no fue mi culpa, yo no se quienes son, es todo".

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien seguidamente expuso: "Escuchada la declaración de mi defendido y lo que narro el fiscal y en vista de que no hubo intención me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad, es todo".
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTÍCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Considera que en el presente asunto existen un hecho que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del código Penal, que existen elementos de convicción que vincula al ciudadano MIGUEL ELIAS ESCANDON, en los hechos que le imputa el Ministerio Público pero que en el presente caso los fines del proceso de conformidad con el articulo 13 del codigo organico procesal penal pueden ser satisfecho a traves de la imposición de una medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 del codigo organico procesal penal en su ordinal 3° es decir la presentación periodica ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión penal cada 08 dias y las veces que el Tribunal así lo requiera. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de que sea decretada la detención como flagrante este Tribunal así lo declara , de conformidad con el articulo 248 del codigo organico procesal penal en concordancia con el articulo 373 ejusdem autorizandose proseguir el presente caso por la via ordinaria.

ABG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
JUEZ (S) DE CONTROL N° 01
ABG. ELIANA RODULFO
SECRETARIA