REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005967
ASUNTO : GP11-S-2004-005967


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
FISCAL : OSCAR ALVAREZ ANZIANI
SECRETARIO: ELIANA RODULFO
IMPUTADO (S): CHARLIS SALOUM KHALIFE
DEFENSOR (A): UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA


Celebrada como ha sido audiencia especial de presentación de imputado. Se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencia N° 04 ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez de Control N° 01 (S) abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ actuando como Secretaria la abogada ELIANA RODULFO. y el Alguacil de Sala ciudadano OMAR BRAVO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes. Se dejó constancia de la comparecencia en representación del Ministerio Público el Fiscal 8° Abogado OSCAR ALVAREZ ANZIANI, la Defensora Pública Abogado BLANCA SALAZAR, adscrita la Unidad de Defensa Pública y previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad el imputado CHARLIS SALOUM KHALIFE.






Seguidamente se cedió la palabra al ciudadan Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de cómo sucedieron los hechos el día 17-12-2004 se traslado una comisión de la inspectoria de Tránsito Terrestre en las inmediaciones de la calle Ayacucho, previa notificación del investigado, donde había ocurrido un accidente de tránsito, donde resulto lesionado el ciudadano VICTOR ORLANDO MOGOLLON ACOSTA. Precalificando la conducta del imputado como encuadrada dentro de las previsiones del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el 422 en su ordinal 2° ambos del código Penal, por lo antes expuesto solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 en del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se impongan al investigado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los demás derechos que les asisten. Solicito se decrete la flagrancia y se autorise a seguir por la via del procedimiento ordinario. Es todo".

Seguidamente se impuso al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que se les imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, e interrogados sobre su deseo de declarar manifestando El mismo: quien se identifica CHARLIS SALOUM KHALIFE venezolano, natural de Ciudad Guayana Estado Bolivar, fecha de nacimiento: 11-06-1980 de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.506.215 , de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Izdihfar Calife y de Hanna Saloum residenciado Calle ayacucho edificio San Fernando Piso 1 Apartamento 3, Centro, Municipio Puerto Cabello. Estado Carabobo. quien expone: " Si deseo declarar " y seguidamente manifiesta, " Venia de san esteban pueblo en mi via como cualquier ciudadano y viendo la motor que venia a gran velocidad que inpacto contra mi, me pare lo monte en mi vehiculo y lo lleve al seguro social de aqui de Puerto Cabello y fui directamente a la inspectoria de transito para hacer la respectiva denuncia del vehiculo del choque me detuvieron hicieron la información y la investigación desde las 11:50 p.m. hasta el dia de Hoy, es todo".

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: "Escuchada la declaración de mi defendido me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad, es todo".



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTÍCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Considera que en el presente asunto existen un hecho que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el 422 en su ordinal 2° ambos del código Penal, que existen elementos de convicción que vincula al ciudadano CHARLIS SALOUM KHALIFE, en los hechos que le imputa el Ministerio Público pero que en el presente caso los fines del proceso de conformidad con el articulo 13 del codigo organico procesal penal pueden ser satisfecho a traves de la imposición de una medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 del codigo organico procesal penal en su ordinal 3° es decir la presentación periodica ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión penal cada 30 dias y las veces que el Tribunal así lo requiera. SEGUNDO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con el articulo 248 del codigo organico procesal penal en concordancia con el articulo 373 ejusdem autorizandose proseguir el presente caso por la via ordinaria.



ABG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
JUEZ (S) DE CONTROL N° 01


ABG. ELIANA RODULFO
SECRETARIA