REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2000-000068
ASUNTO : GJ11-S-2000-000068



Visto el oficio N° 08-F8-0-1246-04 de fecha 30-11-04 proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en esta ciudad; mediante el cual informa a este Despacho acerca del ARCHIVO FISCAL decretado en esa fecha , por dicha oficina en favor del ciudadano: JOSÉ LUÍS ALCALÁ LUGO; este Tribunal en atención al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada el día 14-07-00, por lo que en consecuencia deberá participarse de la presente decisión a la Oficina del Alguacilázgo de esta Extensión Judicial, ya que el ciudadano indicado no continuará con el régimen de presentaciones impuestas.- Ofíciese. Notifíquese al Imputado, al Ministerio Público y a la Víctima: RICHARD ALEXANDER ALVARADO PARRA.- Cúmplase.-


El Juez de Control N° 1 Suplente,

ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ

La Secretaria,

ABOG. DIGNA SUÁREZ C.