REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 21 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-R-2004-000025

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

El 08-12-2004 ingresa a esta Sala el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, DELIA PACHECO ORTEGA en contra de la decisión del 26-03-2004 dictada por el Juez Undécimo de Control, Adhemar Aguirre Martínez, en audiencia especial fijada sin notificar al Ministerio Público, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva a la imputada NUBIA EDELMIRA PEÑARANDA asistida del Abogado Juan Chávez, sin materializar la orden de captura librada por dicho Tribunal como consecuencia de la decisión de esta Sala I fechada el 20-10-2003.

Habiendo sido notificado el Ministerio Público de la decisión en referencia el 01-04-2004, presenta su escrito de apelación el 13-04-2004, por tanto, el día 13-12-2004 se giraron instrucciones al Secretario de la Corte de Apelaciones para que mediante el sistema computarizado Juris 2000 hiciera el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de la notificación del Ministerio Público hasta la interposición del recurso así como la determinación de la fase procesal en que fue realizada la impugnación de la decisión judicial, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso.

El 15-12-2004 el Secretario de la Corte de Apelaciones levantó acta dejando constancia del cómputo solicitado y el 20-12-2004 hizo otro tanto, haciendo constar que la acusación fue presentada el 04-08-2003 y actualmente se encuentra fijada audiencia preliminar para el día 26-01-2004.

Verificada la información necesaria para determinar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de apelación en atención a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que la recurrente está legitimada para ejercer el recurso en su cualidad de titular de la acción penal; que el Ministerio Público fue notificado del auto impugnado el 01-04-2004 y ejerció el recurso el 13-04-2004, al quinto día hábil siguiente; teniendo presente que conforme al cómputo realizado por el Secretario de este Tribunal los días miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de abril de 2004, fueron de asueto por corresponder a la semana mayor, de manera que los días hábiles transcurridos son el viernes 2, lunes 5, martes 6, lunes 12 y martes 13 de abril de 2004, relación esta que evidencia el ejercicio del recurso en el lapso legal y finalmente el auto es impugnable conforme a la ley; llenos así los extremos legales se admite la apelación presentada en atención a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE LA APELACIÓN interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en contra de la decisión del 26-03-2004 dictada por el Juez Undécimo de Control, otorgando medida cautelar sustitutiva a la imputada NUBIA EDELMIRA PEÑARANDA.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA

MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI