La suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y de la revisión efectuada a la misma, se observa que fue recibida en este Tribunal, en fecha 11 de febrero de 2004, procedente del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, habiendo dictado sentencia el día 6 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Complicidad y Homicidio Intencional en grado de Frustración, imponiéndole como sanción la medida de Libertad Asistida, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de nueve (9) meses. Sometida la causa al conocimiento de la suscrita Jueza el día 3 de los corrientes, procede a ejecutar la sentencia aludida y a efectuar el cómputo correspondiente, observándose que en fecha 17 de Diciembre de 2002 el adolescente fue aprehendido por Funcionarios Policiales, y por haber resultado herido cuando ocurrieron los hechos, ese mismo día tuvo que ser hospitalizado y fue en fecha 27 del mismo mes y año, cuando se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual, se decretó su libertad, por lo que estuvo detenido Diez (10) días, tiempo que debe deducirse del lapso de nueve (9) meses fijados en la sentencia; por lo que le resta por cumplir ocho (08) meses y veinte (20) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día veintisiete (27) de Agosto de 2005. La sanción impuesta la cumplirá bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, certificada del presente a cuya Directora se le oficiará lo conducente remitiéndole copia auto. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y de los derechos que le asisten durante la fase de ejecución de las medidas y para ello, se fija audiencia para el día 12 de enero de 2005, a las 9.30 a.m.. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M