Celebrada con todas las formalidades de Ley, audiencia especial para la revisión de la medida de privación de libertad que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, acto en el cual el Tribunal la sustituyó por la medida de Libertad Asistida, por las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto, en base a las siguientes consideraciones: Primera: Riela a los folios 195 al 202 de la Primera Pieza de la actuación, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Sección, en fecha 20 de Mayo de 2003, mediante la cual se declaró al joven adulto mencionado penalmente responsable por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, imponiéndole como sanción las medidas de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, la medida de Semi-Libertad, por el lapso de Seis (6) meses y la de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (6) meses, de cumplimiento sucesivo, sentencia que fue ejecutada por este Tribunal según auto de fecha que riela a los folios 208 y 209 de la misma pieza. Segunda: En el auto de ejecución aludido se efectuó el cómputo de la sanción, quedando determinado que la misma culminaría el 21 de abril de 2006, toda vez que se dedujo del tiempo fijado en la sentencia, el lapso en que el adolescente estuvo previamente detenido, discriminado que la primera medida culminaría el 19 de abril de 2005, la segunda, el 20 de Octubre de 2005 y la última, el 21 de abril de 2006. Tercera: En la audiencia recién celebrada, la Psiquiatra, la Psicólogo y la Trabajadora Social, Profesionales adscritas al Equipo Técnico del Centro de Internamiento “Pastor Oropeza” de Fundamenores, donde el sancionado cumplía la medida, fueron contestes en afirmar que el joven adulto ha experimentado progresividad y evolución, tanto en el aspecto mental como conductual, no tiene personalidad psicópata, tiene un respuesta efectiva, logrando avances favorables a nivel educativo y de capacitación, logró aprobar el séptimo grado, destacándose en el Taller de Zapatería, cuenta con apoyo familiar y sobre todo, su pequeña hija lo ha motivado mucho y se mostraron favorables al cambio de la medida por la de Libertad Asistida, por cuanto puede continuar con el apoyo psicoterapéutico, en estado de libertad a fin de brindarle herramientas para que ejerza un rol adecuado de padre y pareja. Ahora bien, de lo expuesto por el Equipo Técnico se evidencia que se han ido cumpliendo progresivamente el objetivo y finalidad de la sanción, plasmado en el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siguiendo la recomendación del Equipo Técnico en cuanto a la reincorporación del adolescente a su núcleo familiar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el literal “h” del artículo 647 ejusdem, Resolvió SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad y la de Semi-Libertad impuestas al sancionado en la sentencia indicada, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que resta, es decir hasta el 21 de Abril de 2006, medida prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Especial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 626 y 643 ejusdem.. La orientación y supervisión de la medida se encomendó al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora y a la del Centro de Internamiento Pastor Oropeza deben remitirse con oficio, copias certificadas del presente auto.
La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona.