Revisada la presente actuación, se observa: Primero: Riela a los folios 115 al 117, la sentencia dictada por el Tribunal de Control de esta Sección, publicada en fecha 1º de septiembre de 2003, la cual en su dispositiva, declaró penalmente responsable a los adolescentes identidades omitidas, por la comisión del delito de Hurto Simple, imponiéndole como sanción la medida de Libertad Asistida, por el lapso de nueve (9) meses. Segundo: Al folio 121 se halla inserto un auto dictado por el Tribunal de Ejecución, mediante el cual ejecutó dicha sentencia y del cómputo efectuado se determinó que el lapso de cumplimiento sería de Ocho meses y Veintinueve días. Tercero: Riela al folio 171, Informe Integral suscrito por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, Institución encargada de la orientación de los sancionados y la supervisión en el cumplimiento, y al folio 164 el Informe correspondiente al segundo; además la Institución Supervisora informó periódicamente al Tribunal sobre las actividades escolares desarrolladas por los adolescentes. De dichos Informes se evidencia que ambos sancionados cumplieron con la medida durante el lapso fijado en la sentencia, siendo que el primero de ellos la inició el 5 de Noviembre de 2003 y el segundo, el 2 de Diciembre de 2003, por lo que vencieron respectivamente el 4 de agosto de 2004 y el 1º de septiembre de 2004, período en el cual recibieron la orientación debida, de acuerdo a los respectivos Planes Individuales. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones y habiendo cumplido satisfactoriamente el sancionado con la medida impuesta, cristalizándose la finalidad y objetivo de la misma, según lo dispuesto en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con fundamento en lo previsto en los artículos 645 y el literal “h” del artículo 647 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA la medida de Libertad Asistida impuestas a los adolescentes ya mencionados, por el Tribunal de Control de esta Sección, por haberlas cumplido cabalmente. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona M.