Celebrada en fecha 1º de los corrientes audiencia especial para la revisión de la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven adulto identidad omitida, el Tribunal decidió mantenerla por las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia, las cuales se plasman en el presente auto, de acuerdo a las consideraciones siguientes: Primero: la medida en cuestión comenzó a cumplirla el 8 de Julio de 2004, después de haber sido cesada la medida de Semi-Libertad el día anterior, encomendándose la orientación y supervisión de la misma al Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad asistida de Fundamenores. Segundo: En la audiencia se oyó la opinión de dos miembros de dicho Equipo, exponiendo en primer lugar la Trabajadora Social Amelia Rojas quien opinó que el joven debería continuar con la medida, por cuanto tiene todavía muchas carencias en su personalidad que con la ayuda del Equipo pudiera superarlas, ya que él ha tenido cambios positivos y cuenta con el apoyo familiar especialmente el de su hermano mayor. El Psicólogo Pablo González expresó que meses atrás se encontraba muy introvertido, pero ha venido acatando con mucha receptividad la orientación psicológica y hoy se le nota más desenvuelto y la tendencia al cambio es evidente y la orientación terapéutica individualizada le servirá para reforzarle su autoestima y su proyecto de vida sobre metas concretas. Tercero: El joven adulto previamente informado por la Jueza de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos que le asisten durante esta fase procesal expuso: “Yo he cambiado y mi deseo es superarme recibiendo la ayuda que me dan en el Centro”.En tal sentido, el Defensor Público Abog. Ramón Sequera expuso que oído el Equipo Técnico, de sus declaraciones se desprende que su defendido ha tenido cambios favorables, pero que debe continuar cumpliendo la media y por ello solicita el Tribunal fije una nueva audiencia para la revisión en menor tiempo, por lo menos en tres meses El Fiscal Auxiliar 23, Abog. Fidias Molina expuso que el Ministerio Público opina que debe mantenerse la medida, pues esas fueron las sugerencias del Equipo Técnico. Habidas las anteriores consideraciones, apreciando la opinión del Equipo Técnico en el sentido de que si bien es cierto que el joven adulto ha atendido su orientación y recomendaciones, en aras de lograr el objetivo y finalidad de la sanción plasmados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento además en lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 622 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: MANTENER la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo el sancionado y cuyo lapso fue fijado por un (1) año, por lo que expiraría el 8 de Julio de 2005 y tomando en consideración la solicitud del Defensor, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la misma Ley, acordó fijar audiencia para revisar nuevamente la medida, para el día 7 de marzo de 2005 a las 9.30 horas de la mañana, quedando los presentes notificados. Remítase con ofício copia certificada del presente auto a la Directora del Centro de Libertad Asistida.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona