La suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y revisada la misma, observa: Primero: Originalmente la actuación es conocida por el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, quien declina la competencia en este Tribunal, por cuanto el sancionado identidad omitida reside en Valencia, y el entonces Juez de Ejecución de esta Sección por auto dictado en fecha 28 de Noviembre de 2001, asume el conocimiento de la misma y ordena citarlo para imponerlo e informarlo acerca del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de un (1) año le impuso el Tribunal Octavo de Control de la Sección de Adolescentes de aquella Jurisdicción, por sentencia dictada el 18 de septiembre de 2002. Segundo: el sancionado fue citado en repetidas oportunidades y nunca compareció ante este Tribunal, a pesar de estar en conocimiento de la declinatoria de competencia que se decretó en audiencia celebrada por ante el Tribunal declinante, en fecha 18 de Noviembre de 2001; en consecuencia nunca inició el cumplimiento de la medida. Ahora bien, dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las sanciones prescriben cuando ha transcurrido el tiempo fijado en la sentencia más la mitad del mismo, debiendo contarse el lapso de prescripción a partir del día en que la sentencia quede firme o desde el día en que se produzca el incumplimiento de la sanción. En el caso que nos ocupa, el sancionado no inició el cumplimiento de la sanción, a pesar como ya se expresó, que tuvo conocimiento en la audiencia de imposición del ejecútese de la sentencia, acto en el cual la Jueza declinó la competencia. En consecuencia, a la fecha ha transcurrido en exceso el lapso para que ocurra la prescripción de la sanción establecido en la norma citada y así se declara. En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 615 y 645 de la Ley especial, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA la medida de Libertad asistida impuesta al sancionado antes mencionado, por haber operado la prescripción. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona