Por recibida actuación N° GV01-D-2000-000001, se le da entrada con el mismo número y procediendo la suscrita Jueza a la revisión de la actuación y emite el siguiente pronunciamiento: Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente identidad omitida. por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y en relación al adolescente, se notificará mediante boleta a publicar en la cartelera del Tribunal, con sujeción a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, texto al que se recurre por disposición del artículo 537 de la Ley especial. Líbrense Boletas.

La jueza de ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona