Celebrada el día dieciseis de los corrientes, con todas las formalidades legales, audiencia especial para proceder a la revisión de las medidas de Semi-Libertad y Reglas de Conducta impuestas al adolescente identidad omitida, estando asistido por su Defensora Pública, Abg. INGRID DEVERA, habiéndose oído al Equipo Técnico del área de Semi-Libertad del Centro de Internamiento Pastor Oropeza, integrado por la Psiquiatra María Villar y la Trabajadora Social, Yaneth Ramírez, este Tribunal acordó Cesar las medidas de acuerdo a las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto en los siguientes términos: Primero: Riela a los folios 101 al 104 de la actuación, la sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2004, por el Tribunal Tercero de Control de esta Sección, y en cuya dispositiva se declaró penalmente responsable al adolescente mencionado por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, imponiéndole como sanción las medidas antes indicadas, por el lapso de ocho (8) meses, de cumplimiento simultáneo; sentencia ejecutada por este Tribunal, por auto de fecha 25 de agosto de 2004, y al efectuar el cómputo de Ley, se determinó que el lapso a cumplir quedó reducido a Cuatro meses y tres días, por haberse deducido el tiempo que antes había estado detenido, toda vez que en la audiencia de presentación, el Tribunal de Control ordenó su detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, acto en el cual se dictó sentencia y se ordenó que el sancionado permaneciera en el Centro de Internamiento “Alberto Ravell” hasta tanto este Tribunal dispusiera las condiciones en que se cumpliría la medida, la cual según el cómputo terminaría el día 27 de los corrientes. Segundo:. Las Profesionales del Equipo Técnico expresaron en la audiencia, que el sancionado ha cumplido las medidas adecuadamente, fue supervisado en la empresa donde labora, con resultados positivos, sin embargo, trae de base su problema de consumo de drogas, sobre el cual lo han venido tratando e insistiendo en que voluntariamente solicite orientación profesional. Tercero: En la audiencia, el sancionado previamente informado sobre la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten en esta fase procesal, pidió ser oído y manifestó: “Yo cumplí mi medida, yo no voy a volver a a caer en esto, estoy arrepentido, aprendía bastante, si me da la libertad voy a empezar una vida mejor. La Defensora solicitó la cesación de las medidas, ya que su defendido ha cumplido con todo y sólo faltaban once días para su culminación. La Representación del Ministerio Público, no compareció a la audiencia, a pesar de estar notificada. Habidas las anteriores consideraciones, se evidencia la progresividad experimentada por el sancionado, de acuerdo con lo expuesto por el Equipo Técnico y tomando en cuenta que solo restaban once días para la expiración del lapso fijado en la sentencia, para el cumplimiento de la medida, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: CESAR las medidas de Semi-Libertad y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el sancionado. Ofíciese lo propio a la Directora del C.I. “Pastor Oropeza”, remitiéndole copia certificada del presente auto. Se decretó la Libertad del sancionado.
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona