CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 7 de Diciembre 2004
194º y 145º
En fecha 6 de diciembre de 2004, fue presentado a la sede del tribunal, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien este despacho declaro en rebeldía en fecha 15 de Julio de 2004, según auto inserto al folio 79; razón por la que se efectuó audiencia para oír al imputado y al defensor para decidir lo pertinente.
Durante el curso de la audiencia el imputado manifestó:
“Yo no se por que estoy detenido. A mi no me han citado nunca y cuando tuve el problema vino mi mama y me dieron la libertad
Por su parte el defensor solicito que al adolescente se le impusiera del contenido de la acusación y se le diera su inmediata libertad.
El tribunal para decidir observa que en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 15 de Agosto de 2002, según acta inserta a los folios12 al 16, le fue impuesta al imputado la medida cautelar sustitutiva a que se refiere el artículo 582.b de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; es decir la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; sin embargo, dicha medida ha resultado insuficiente para asegurar que el imputado se someta al proceso, pues, desde el día 10 de Febrero de 2003, luego de la presentación de la respectiva acusación, éste no pudo ser notificado de ninguna manera del contenido de la misma, ni impuesto de su derecho a revisar las actuaciones y evidencias recogidas durante la fase de investigación, tal y como lo preceptúa el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; por lo que este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al mencionado adolescente la medida cautelar sustitutiva a que se refiere el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el Tribunal cada 8 días. Se mantiene la medida cautelar que le fuera impuesta conforme al literal b del mencionado artículo 582 de la citada Ley especial. Se hace constar que se impuso al adolescente y a su defensor del contenido de la acusación, así como del derecho a revisar las actuaciones y evidencias recogidas durante la investigación, conforme al artículo 571 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 20 de Diciembre de 2004, a la doce horas del mediodía (12:00 M.). Notifíquese al Fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. PEDRO A. MORENO ALONSO


LA SECRETARIA,
ABG. YOIBETH ESCALONA